Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/80/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se traspuso a la legislación española por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Este Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, establece en su artículo 5.3 que para el conjunto nacional de las grandes instalaciones de combustión existentes, la Administración General de Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá un plan nacional de reducción de emisiones aplicable a las mismas, a más tardar el 1 de enero de 2008.

Cumpliendo esa previsión, el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (PNRE-GIC), fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de diciembre de 2007, a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, y publicado por Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Asimismo, el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, en su artículo 5.6 dispone que el órgano de la Administración General del Estado que elabore el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes establecerá, para las instalaciones incluidas en el mismo, las condiciones y requisitos precisos para su cumplimiento.

De esta forma, se aprobó la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones, en desarrollo también de la disposición final tercera.2 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

Mediante la presente orden se establecen para las grandes instalaciones de combustión existentes incluidas en el PNRE-GIC los requisitos precisos para el cumplimiento de los compromisos de emisiones del mismo, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones y las disposiciones necesarias para que los titulares de las mismas informen de sus emisiones de SO2, NOX y partículas, así como de cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento del PNRE-GIC, en particular si se produce el cierre de instalaciones o situaciones inesperadas, así como el control de las horas de funcionamiento entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 de las instalaciones que se han acogido a la cláusula de funcionamiento de un máximo de 20.000 horas según el artículo 5.4 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

Para posibilitar con la antelación suficiente el cumplimiento de los compromisos anuales de emisiones establecidos en el PNRE-GIC y poder adoptar las medidas pertinentes, se precisa establecer el procedimiento y la periodicidad con la que los titulares de las instalaciones incluidas en el mismo deben remitir al órgano competente de la Administración General del Estado la información de sus emisiones y el grado de cumplimiento de sus compromisos.

En cuanto a las competencias y habilitaciones para dictar esta orden, por un lado, la disposición final tercera.1 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, autoriza a los Ministros de Economía, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Por otro lado, la disposición final tercera.3 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, habilita al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Economía, para dar cumplimiento a sus necesidades de información, en particular a los compromisos de remisión de información a la Comisión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las competencias asignadas a otros...

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