Resolución de 16 de mayo de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se releva a determinadas Entidades de la obligación de presentar los cupones de los títulos de deuda del Estado y deudas asumidas como justificantes de las facturas por las que se ejercita el derecho al cobro de intereses.
Marginal | BOE-A-1986-12736 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 9 DE MAYO DE 1986, EN SU APARTADO 8.2, AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA RELEVAR A LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y A LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS CUPONES DE LOS TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA, COMO JUSTIFICACION DE LAS FACTURAS POR LAS QUE SE EJERCE EL DERECHO AL COBRO DE LOS INTERESES. EL NUMERO 9 DE LA CITADA ORDEN AUTORIZA A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA DICTAR LAS NORMAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DISPONE LAS SIGUIENTES NORMAS:
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LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, ESTAS ULTIMAS CON LOS REQUISITOS QUE SE ENUMERAN EN LA NORMA 2, QUE DESEEN NO PRESENTAR LOS CUPONES DE LOS TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA, COMO JUSTIFICACION DE LAS FACTURAS POR LAS QUE SE EJERCITE EL DERECHO AL COBRO DE LOS INTERESES, HABRAN DE SOLICITAR AUTORIZACION MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTE CENTRO DIRECTIVO EN EL QUE HARAN CONSTAR SU ACEPTACION A LAS NORMAS ESTABLECIDAS, O QUE PUEDAN DICTARSE SOBRE GESTION DE DEUDA PUBLICA.
-
LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO FORMULARAN A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA LA PETICION DE AUTORIZACION ALUDIDA EN LA NORMA ANTERIOR A LA QUE DEBERA SER UNIDO INFORME FAVORABLE DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN CUANTO ENTIDAD DE CREDITO COOPERATIVO Y CUYA VIGILANCIA TENGA ENCOMENDADA EL CITADO BANCO.
ESTAS ENTIDADES DEBERAN ADEMAS CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
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SER ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO.
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SER O HABER SIDO DEPOSITARIOS CUANDO MENOS DURANTE...
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