Ley 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Noviembre de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-18557 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
BOE núm. 249 Martes 17 octubre 2000 35475
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
18557
LEY 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la
derogación de la disposición adicional primera
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomen-
to y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 149.1.15.
a
,
determina entre las competencias exclusivas del Estado
el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
La reciente reforma de la estructura ministerial, en
virtud de la cual la Administración General del Estado
cuenta, entre otros, con un Ministerio de Ciencia y Tec-
nología, estructurado de un lado en una Secretaría de
Estado de Política Científica y Tecnológica y, de otro,
en una Secretaría de Estado de Telecomunicación y para
la Sociedad de la Información, ha supuesto la modifi-
cación en algunos casos y la adaptación en otros del
ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a
diferentes órganos, incorporando asimismo al Ministerio
de Ciencia y Tecnología entes y organismos de inves-
tigación científica y técnica.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coor-
dinación General de la Investigación Científica y Técnica,
establecía en su disposición adicional primera la cons-
titución de una Comisión Mixta del Congreso y del Sena-
do para conocer el Plan Nacional de Investigación Cien-
tífica y Desarrollo Tecnológico y de la memoria anual
sobre su desarrollo, como mecanismo de seguimiento
y valoración por parte del Parlamento de los objetivos
en investigación científica y tecnológica.
Dado que el Ministerio de Ciencia y Tecnología queda
configurado como Departamento responsable de la polí-
tica de fomento y coordinación general de la investi-
gación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y
de la ordenación de las telecomunicaciones, parece,
pues, necesario proceder a la derogación de la referida
disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14
de abril, toda vez que la actual estructura del Ministerio
de Ciencia y Tecnología hace innecesaria la existencia
de la Comisión Mixta Congreso y Senado de Investi-
gación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Artículo único.
Queda derogada la disposición adicional primera de
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coor-
dinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y auto-
ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 16 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ