ORDEN APA/1420/2004, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-9516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1420/2004, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

La Orden APA/981/2003, de 10 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas referidas a las actividades del Departamento se desempeñen por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de competencia exclusiva del Estado, como es la estadística para fines estatales, y a la necesidad de garantizar la igualdad en la percepción de las ayudas por parte de los potenciales beneficiarios.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos y de precios agrarios, para la elaboración de las operaciones estadísticas, para fines estatales, de cumplimentación obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidadeso empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:

Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.

Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

  2. En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará a la solicitud un ejemplo con: precios, posiciones comerciales, especificaciones y, en su caso, volúmenes comercializados de aquellos productos en los que desea colaborar.

  3. Las solicitudes se presentarán, antes del día 30 de junio de 2004, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Instr...

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