Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio, por la que se convoca, para el año 2013, la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

MarginalBOE-A-2013-8177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2013 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Artículo 3 Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 451O. 772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2013, por una cuantía máxima de 95.000 euros.

  2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.500 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4 Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5 Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, es decir, ser entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales, relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:

a) Tener establecidas las actividades con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial...

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