Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010.

MarginalBOE-A-2010-5187
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

A propuesta de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, el Ministerio de la Presidencia inició en el año 2006 una línea de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y, en algunos casos, Agrupaciones de particulares, con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Los resultados de las cuatro convocatorias hasta ahora realizadas han puesto de manifiesto la creciente repercusión e interés social suscitados en esta materia además de la necesidad de las ayudas para la ejecución de actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica.

Así lo demuestran los más de 700 proyectos presentados entre 2006 y 2009, por entidades y agrupaciones, interesadas, sobretodo, en la recuperación de sus familiares desaparecidos, en la recuperación de los nombres y testimonios de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, en la búsqueda de documentación y en la difusión y divulgación de la memoria histórica.

En reconocimiento de la relevancia de esta labor, se propone nueva convocatoria de subvenciones para el año 2010 en la que se incluyen algunas novedades fruto de las demandas planteadas en los últimos años, así como de la experiencia obtenida en la gestión de las convocatorias:

En primer lugar, se ha optado por dar prioridad a los proyectos de indagación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas mediante la reserva de la mitad del crédito disponible para la financiación este tipo de proyectos.

En segundo lugar, se incluyen entre las actuaciones subvencionables las que contemplen la reinhumación de los restos de personas desaparecidas y la dignificación de los lugares de enterramiento, tras constatarse la necesidad de culminar de forma digna todo el proceso de búsqueda de las víctimas por parte de sus familiares.

En tercer lugar, se propone la posibilidad de subvencionar la elaboración de censos de vestigios relativos a la guerra civil y al franquismo, en apoyo a las labores realizadas en este sentido por numerosas entidades.

En cuarto lugar, se amplía el ámbito subjetivo de la convocatoria con la inclusión de las Universidades entre los potenciales beneficiarios, con el fin de reconocer la labor realizada por las mismas, tanto desde el ámbito de la investigación, como del homenaje y la divulgación.

En quinto y último lugar, con el fin de agilizar el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha sustituido la práctica de las notificaciones individuales de la propuesta de resolución provisional por la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente convocatoria, en atención a la especificidad de estas subvenciones, incluye sus bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden de bases y convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley anteriormente citada, y a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Cuantía total máxima de las subvenciones y crédito presupuestario.
  1. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones será de 5.681.000,00 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

  2. El 50 por cien del crédito disponible se destinará a la concesión de subvenciones para los proyectos contemplados en la letra a) del artículo siguiente. Si tras la valoración y asignación de cuantías a los citados proyectos, resulta crédito sobrante, éste se podrá destinar a la financiación de cualquier otro proyecto subvencionable.

Artículo 3 Proyectos subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

    1. La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.

    2. La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

    3. La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.

    4. La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

    5. La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.

    6. La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

    7. La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

    8. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

    9. La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etc.

    10. Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

  2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

  3. Solamente se podrá solicitar subvención para un único proyecto. En la solicitud, deberá concretarse la actividad principal que...

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