ORDEN FOM/495/2002, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demas competencias del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2002-4622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta la Delegación de competencias del apartado 1 del punto octavo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Ministerio de Fomento ('Boletín Oficial del Estado' del 5 de octubre de 2000) , modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 28 de septiembre de 2001) ,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.

Con el objeto de contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las materias que son competencias del Ministerio de Fomento, reguladas en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento ('Boletín Oficial del Estado' del 30 de agosto de 2000) , se podrán conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro.

Segunda. Créditos.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 17. 01. 481, Programa 511D, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Esta asignación presupuestaria será distribuida por Resolución del Subsecretario del Departamento teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada órgano Superior del Departamento, como el número de solicitudes que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los mencionados órganos Superiores.

Tercera. Importe.

  1. El importe de las subvenciones contempladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser subvencionada con una cantidad superior a treinta mil euros, ni inferior al veinte por ciento de dicha cantidad.

    Cuarta. Actividades subvencionables.

  3. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Ministerio de Fomento:

    1. Proyectos de investigación, estudios y publicaciones.

    2. Cursos, seminarios y congresos.

    3. Otras actividades análogas.

  4. Las actividades objeto de la subvención tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de octubre del año 2002.

  5. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

  6. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera, deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo efectivo de la citada actividad.

    Quinta. Solicitantes.

  7. Podrán participar en la Convocatoria las personas jurídicas, asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las actividades a que se refieren las bases primera y cuarta.

  8. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la expr riencia necesaria para ello.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Entes públicos nacionales o internacionales, a efectos de lo establecido en el apartado 1 de la base tercera.

    5. Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' del 21 de marzo de 1996) .

    6. Haber cumplido en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

    Sexta. Solicitudes.

  9. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo I de esta Orden. Será dirigida al...

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