Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

MarginalBOE-A-2009-16299
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tiene la misión de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas y de los animales.

Para el correcto desempeño de su misión, la Agencia necesita tener en cuenta las necesidades de los pacientes y usuarios, así como las de los profesionales sanitarios y necesita por ello emprender iniciativas que faciliten la participación de los pacientes y usuarios en las actividades de la Agencia.

Por otro lado, la Agencia reconoce el importante papel que las asociaciones de pacientes y usuarios así como las sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro pueden tener para facilitar el conocimiento de los problemas reales sobre el uso de medicamentos y productos sanitarios, especialmente sobre problemas de seguridad, de accesibilidad o de información.

Por ello, se estima conveniente incentivar desde la Agencia aquellas actividades realizadas por entidades sin fines de lucro y que supongan una colaboración en la consecución de los fines de la Agencia en materia de garantías de los medicamentos y productos sanitarios en España.

Con esta finalidad en el presupuesto de gastos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.103.313A.483 se prevén subvenciones destinadas a la financiación de actividades que puedan mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto o accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios.

Esta consignación presupuestaria de carácter centralizado en el presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se justifica en la pretensión de asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar sobrepasar la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades que contribuyan a mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto y accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios en España.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas, estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

  1. Carecer su actividad de fines de lucro.

  2. Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

  3. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.

    La resolución de la convocatoria preverá que el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que obtenga, de forma directa, la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. Demostrar independencia de las Compañías del sector regulado por la Agencia a través de declaración responsable. El solicitante estará a disposición de aportar la información que le sea requerida por la AEMPS para acreditar este extremo.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia, sito en la C/ Campezo, n.º 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente por vía o medio electrónico.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior al establecido en el párrafo siguiente.

    Con carácter general el plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR