Resolución de 3 de marzo de 1982, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.

MarginalBOE-A-1982-6317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de estado
Rango de LeyResolución
  1. RELACION SISTEMATICA

    ADMINISTRACION AUTONOMICA

    COMUNIDADES AUTONOMAS

    Constitución Española de 27 de diciembre de 1978:

  2. Artículo 153 b). El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: ... b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150, esto es, cuando el Estado transfiera o delegue en las Comunidades Autónomas mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

    Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1880:

  3. Artículo 20.1. El Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.

  4. Artículo 22.4. Anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.

  5. Artículo 22.5. Control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

  6. Artículo 22.6. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición del recurso. En este último caso el Gobierno acordará en la misma sesión interponer el recurso y formular la consulta.

  7. Artículo 23, párrafo primero.- Las Comunidades Autónomas podrán, por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.

  8. Artículo 23, párrafo segundo.- El Dictamen será preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

    Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto número 1694/1980, de 18 de julio de 1980:

  9. Artículo 142.1. Las Comunidades Autónomas podrán por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos en que por la especial competencia o experiencia del mismo lo estimen conveniente.

  10. Artículo 142.2. El dictamen será preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en la Ley Orgánica para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

    ANDALUCIA

    Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1981, número 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía:

  11. Artículo 44.1. Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes anteriores.

  12. Artículo 44.2. Expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derechos en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

    ENTES PREAUTONOMICOS (1)

    En general

    Real Decreto-ley de 12 de diciembre de 1980, número 16/1980, sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos:

  13. Artículo 12. La responsabilidad de los Entes Preautonómicos procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la de Expropiación Forzosa y la General Presupuestaria (2)

    Real Decreto de 31 de noviembre de 1981, número 2965/1981, sobre competencias que transfiere en materia de transportes la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos de Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura, Murcia y Valencia:

  14. Artículo 3. 8. Revocación total o parcial de las delegaciones por el Estado a favor de los Entes Preautonómicos, establecidas en los Reales Decretos de 26 de enero de 1979, número 299/1979 (artículo 31) y de 13 de febrero de 1979, número 698/1979 (artículo 19) si dichos Entes incumplen las reglas 1. a 7. del propio artículo 3.

  15. Artículo 6. 3. Revocación total o parcial de la delegación por el Estado a favor de estos Entes Preautonómicos esblecida en el artículo 5. de este mismo Real Decreto, si dichos Entes no cumplen las reglas 1. y 2. del propio artículo 6.

    Andalucía

    Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, relativo a transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Administración Local, Agricultura, Transportes, Urbanismo, Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y Turismo a la Junta de Andalucía:

  16. Artículo 44. 1. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se mantendrá esta exigencia. La petición del mismo será acordada por la Junta, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

    Igual procedimiento se seguiría cuando la Junta acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

  17. Si no se establece otra cosa en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta.

    Real Decreto de 24 de abril de 1981, número 1075/1981, relativo al transpaso a la Junta de Andalucía de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Cultura:

  18. Disposición final primera.- (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, anteriormente transcrito).

    Real Decreto de 24 de abril de 1981, número 1091/1981, relativo al traspaso a la Junta de Andalucía de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria y Energía:

  19. Disposición final primera.- (Coincide con la de la anterior Real Decreto de la misma fecha, número 1075/1981, y casi literalmente con el artículo 44, antes transcrito del Real Decreto de 13 de febrero de 1979).

    Real Decreto de 20 de agosto de 1981, número 1835/1981. Somete a referéndum el proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía:

  20. Artículo 44. 1. El Consejo de Estado informará los Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes estatales.

  21. Igualmente informará el Consejo de Estado los expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derecho en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

  22. La petición de informe al Consejo de Estado será suscrita por el Presidente.

    Aragón

    Real Decreto de 26 de enero de 1979, número 298/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Agricultura, Urbanismo y Turismo.

  23. Artículo 23. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito).

    Real Decreto de 13 de febrero se 1979, número 694/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de interior:

  24. Artículo 3. Será de aplicación a las competencias transferidas por este Real Decreto el régimen establecido en los artículos 23, 24. 25.1, 26 y 2 del capítulo II, disposiciones generales, del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

    Asturias

    Real Decreto de 17 de diciembre de 1979, número 2874/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias en materia de Actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, Urbanismo, Agricultura, Ferias interiores, Turismo, Transporte, Administración Local, Cultura y Sanidad.

  25. Artículo 58. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

    Canarias

    Real Decreto de 7 de diciembre de 1979, número 2843/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Urbanismo, Agricultura, Turismo, Administración Local, Cultura y Sanidad.

  26. Artículo 37. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

    Acuerdo de la Junta de Canarias de 1 de septiembre de 1980, que aprueba el Reglamento Especial sobre la distribución de las competencias transferidas en materia de Urbanismo, en virtud del Real Decreto 2843/1979, de 7 d diciembre:

  27. Artículo 5. Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias: ... 12. Aprobar la modificación de planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan, previos los informes favorables del Consejo de Estado y de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias, así como acuerdo del municipio o municipios interesados con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local ... 18. Resolver los asuntos en los que resulte preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.

    Acuerdo de la Junta de Canarias de 1 de septiembre de 1980, que aprueba el Reglamento Especial sobre distribución de competencias transferidas en materia de Administración Local:

  28. Artículo 3. Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias: 1. Aprobar definitivamente, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales menores. 2. La aprobación, a...

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