Resolución de 4 de Julio de 1984, de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, por la que se establecen normas para la reinversión mediante canje voluntario, prevista en el número 7 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de junio de 1984.

MarginalBOE-A-1984-15340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La orden del Ministerio de economía y Hacienda de 12 de junio de 1584 establece, en su número 7, el Derecho de los tenedores de títulos amortizados durante 1984 de la deuda del estado, interior y amortizable, al 16 por 100, emisión de 9 de octubre de 1982, a reinvertir el importe nominal de los mismos mediante canje por títulos de igual valor nominal de una o más de las siguientes emisiones de deuda del estado: Obligaciones del estado, emisión 28 de agosto de 1984; Bonos del estado al 15,5 por 100, emisión 5 de mayo de 1984 y deuda desgravable del estado al 13,5 por 100, emisión de Julio de 1984.

El número 8 de la Orden Ministerial citada autoriza a la dirección general del tesoro y política Financiera a dictar las Disposiciones y a adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Con objeto de dar cumplimiento a la disposición citada, está dirección general ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. Los tenedores de títulos de la deuda del estado interior y amortizable, al 16 por 100, de 9 de octubre de 1982 que resultarán amortizados el 9 de octubre del presente año, podrán reinvertir el importe nominal de los mismos, mediante canje voluntario, por títulos de deuda del estado, interior y amortizable de una o varias de las siguientes emisiones: Obligaciones del estado al 16 por 100, emisión de 28 de agosto de 1984; Bonos del estado al 15,5 por 100, emisión de 5 de mayo de 1984, y deuda desgravable del estado al 13,5 por 100, emisión de 6 de Julio de 1984.

    La reinversión se realizará en las condiciones establecidas por el Real Decreto 352/1984, por la orden del Ministerio de economía y Hacienda de 12 de junio de 1984 y por la presente resolución .

  2. La reinversión será libre de Gastos para el tenedor de los títulos amortizados.

  3. Las peticiones de reinversión mediante canje se atenderán en su integridad, no estando sometidas a ningún tipo de prorrateo.

  4. La reinversión podrá hacerse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo. Las cantidades nominales a reinvertir mediante canje serán, cómo mínimo, 10.000 pesetas y, si exceden del mínimo, serán múltiplos de está cifra, recibiéndose a cambio títulos de obligaciones del estado, de Bonos del estado o de deuda desgravable del estado, de las citadas en la nominal 1, por un importe nominal igual.

  5. La reinversión por canje del importe de los títulos amortizados podrá realizarse a elección del tenedor de los mismos en una o varias de las deudas del estado, cuyas características básicas se resumen a continuación:

    Obligaciones del estado: Emisión de 28 de agosto de 1984 (dispuesta por la orden del Ministerio de economía y Hacienda de 12 de junio de 1984)

    Características:

    Interés nominal: 16 por 100 cupónes semestrales.

    Amortización: A la par, a los cinco y ocho años, a elección del inversor. También el estado puede amortizar al quinto año.

    No desgravan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Bonos del estado: Emisión de 5 de mayo de 1984 (dispuesta...

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