Convenio de 12 de diciembre de 1986 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre cooperación económica e industrial, firmado en bangkok.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 1987
MarginalBOE-A-1987-16342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre cooperación económica e industrial

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, conscientes de los vínculos de amistad existentes entre ámbos países y Deseosos de desarrollar aun mas sus relaciones económicas e industriales, basadas en la igualdad y provecho mútuo, y considerando que los convenios Economicos a largo plazo son útiles para asegurar una cooperación estable, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las partes Contratantes seguirán desarrollando y fomentando la cooperación económica e industrial entre los dos países y con ese fin favorecerán en lo que fuere posible dicha cooperación entre los organismos gubernamentales competentes y las empresas privadas de España y Tailandia, sobre la basé de la igualdad y el provecho mútuo y de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

Artículo 2

Las partes Contratantes, de acuerdo con las necesidades y oportunidades de cooperación económica e industrial entre los dos países, determinarán los sectores que considerar en mas adecuados para ampliar e intensificar esa cooperación, y facilitarán la cooperación entre los competentes organismos gubernamentales y empresas privadas de España y Tailandia.

Artículo 3

La cooperación a que se refiere esté Convenio podría darse en los siguientes Campos:

Proyecto y construcción de nuevas Instalaciones industriales, asi cómo ampliación y transformación técnica de las empresas ya existentes.

Inversiones conjuntas para la Produccion de bienes tanto de capital cómo de consumo.

Incremento de la cooperación comercial.

Compra y venta de licencias, Patentes, planes y procesos de Produccion, asi cómo intercambio de información técnica.

Cooperación para la formulación y ejecución de Proyectos industriales y de desarrolló en terceros países, en particular Suministros de Maquinaria, Equipo y servicios.

Otros Campos de cooperación que se convinieren de mútuo acuerdo.

Artículo 4

Las partes Contratantes estimularán la firma de acuerdos y contratos entre los organismos gubernamentales y las empresas privadas de los dos países.

Artículo 5

Reconociendo la importancia de financiar el ulterior desarrolló de relaciones económicas, las partes...

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