ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA TUNECINA, FIRMADO EN TUNEZ EL 10 DE JUNIO DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-21764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA TUNECINA El Reino de España y la República Tunecina,

Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a España y Túnez;

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países;

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países;

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica el 28 de mayo de 1991 y con el propósito de lograr su desarrollo;

Destancando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y Túnez, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas.

Artículo 2

Ambas partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, fomentando en particular la participación del sector turístico privado de ambos países en los proyectos de cooperación que se realicen.

Artículo 3

Ambas partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:

  1. Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen.

  2. Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas.

  3. Realizar actividades de cooperación que tengan como fin la promoción o el desarrollo turísticos.

  4. Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios con fines turísticos.

  5. Intercambiar información y publicaciones sobre temas que sean de mutuo interés, especialmente:

    Legislación turística vigente en cada uno de los dos países.

    Programas y planes de promoción.

    Los estudios e investigaciones realizados que puedan ser de interés para la contraparte, así como los resultados de su aplicación.

    Instrumentos de financiación nacional e...

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