CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1999-1363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL

El Reino de España y la República portuguesa, Conscientes de que las comunicaciones en el idioma de cada uno de los dos Estados representa una contribución significativa, para la simplificación de la cooperación entre ellos;

Igualmente, conscientes de que la comunicación directa entre las respectivas autoridades judiciales es susceptible de contribuir a ese objetivo, permitiendo la rapidez en los procedimientos de cooperación, incluida la tramitación procesal;

Recordando, en lo que concierne a la materia penal, las disposiciones del artículo 53 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen;

Considerando que la comunicación directa se presenta particularmente adecuada, en lo que se refiere a los Tribunales situados en la proximidad de las fronteras;

Persuadidos de que la cooperación en tales asuntos reforzará los tradicionales lazos de amistad y buena vecindad entre los dos Estados;

El Reino de España y la República portuguesa han decidido concluir el presente Convenio:

Artículo 1º

Las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial internacional en materia penal y civil, transmitidos entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, así como entre autoridades judiciales, podrán estar redactados en el idioma del Estado requirente, renunciando ambas partes a hacer uso de las reservas que hubiesen formulado a este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes.

Artículo 2º

Las solicitudes y documentos transmitidos entre las autoridades competentes estarán dispensados de legalización o apostilla.

Artículo 3º
  1. Las autoridades judiciales de los Tribunales fronterizos se transmitirán directamente las solicitudes de auxilio judicial en materia civil o penal, sin perjuicio cuando sea necesario, de la utilización de las vías de transmisión previstas en los Convenios en vigor entre ambas partes.

  2. Se entiende por 'Tribunales fronterizos', los Tribunales de ambos Estados, cuyo territorio jurisdiccional corresponda a circunscripciones geográficamente contiguas o vecinas entre sí.

  3. Las dos partes elaborarán una lista de los respectivos Tribunales fronterizos...

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