APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-13966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA MOLDOVA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova (en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes');

Deseando desarrollar y mejorar aún más el transporte internacional por carretera de pasajeros y mercancías entre los dos países y en tránsito a través de sus territorios;

Tomando en consideración las exigencias referentes a la protección del medio ambiente y la seguridad por carretera;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'transportista' se entenderá cualquier persona física o jurídica en el Reino de España o en la República Moldova que esté autorizada, de conformidad con la legislación nacional, para realizar transporte internacional de pasajeros o mercancías por carretera.

  2. Por 'vehículo de pasajeros' se entenderá cualquier vehículo de propulsión mecánica que:

    Esté construido o adaptado para su uso en el transporte de pasajeros por carretera y se utilice para ello.

    Tenga más de nueve asientos incluido el del conductor.

    Esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes.

    Se importe temporalmente en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes para el transporte internacional de pasajeros procedente o con destino a dicho territorio, o en tránsito por el mismo.

  3. Por 'vehículo de mercancías' se entenderá un vehículo de motor, matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, o un vehículo articulado de cuyos elementos al menos el vehículo de tracción se encuentre matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, que:

    Esté construido o adaptado exclusivamente para su uso en el transporte de mercancías por carretera y se utilice para ello.

    Esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes.

    Se importe temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional de mercancías por carretera entre los dos países o en tránsito a través de sus territorios.

  4. Por 'territorio de una Parte Contratante' se entenderá, respectivamente, el territorio del Reino de España y el territorio de la República Moldova.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Los transportistas de las Partes Contratantes que empleen vehículos matriculados en el territorio de la Parte Contratante en la que aquéllos tengan su sede, estarán autorizados para realizar, en alquiler, por cuenta ajena o por cuenta propia, operaciones de transporte internacional por carretera entre los territorios de las dos Partes Contratantes y en tránsito por ellos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

  2. De modo análogo, y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, deberá autorizarse el transporte procedente y con destino a terceros países.

  3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una autorización para que los transportistas de una de las Partes Contratantes realicen servicios de transporte entre dos puntos situados dentro del territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 3

El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que resulten de los acuerdos y tratados internacionales que obliguen a las mencionadas Partes Contratantes.

Artículo 4 Transporte de pasajeros

Servicios regulares.

1 Los servicios regulares entre los dos países o en tránsito a través de sus territorios serán aprobados conjuntamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes sobre la base del principio de paridad.

  1. Por 'servicios regulares' se entenderán aquellos en que se transporten pasajeros a intervalos determinados por itinerarios especificados y en los que los pasajeros sean embarcados y desembarcados en puntos establecidos de antemano.

  2. Cada autoridad competente expedirá el permiso necesario para el tramo de itinerario explotado en su territorio.

  3. Las autoridades competentes fijarán conjuntamente las condiciones para expedir el permiso, a saber:

    Su duración, la frecuencia de la operación de transporte, los horarios y escalas de tarifas que se aplicarán, así como cualquier otro dato necesario para el buen y eficaz funcionamiento del servicio regular.

  4. La solicitud para obtener el permiso se dirigirá a la autoridad competente del país de matrícula del vehículo, que tendrá derecho a aceptarla o denegarla.

    En caso de que no se planteen objeciones a la solicitud, dicha autoridad competente lo comunicará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

  5. La solicitud deberá ir acompañada de documentos que contengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR