CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHILE Y ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA SU APLICACION, HECHOS AMBOS EN MADRID EL 28 DE ENERO DE 1997.

MarginalBOE-A-1998-10119
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión se reunirá, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 14

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última nota diplomática en la que las partes contratantes se comuniquen, respectivamente, el cumplimiento de los trámites internos para la celebración de tratados internacionales.

Artículo 15

El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se renovará por tácita reconducción por períodos de cinco años, salvo manifestación en contra de una de las Partes, que se notificará por escrito y por vía diplomática con un preaviso de seis meses. La no renovación del Acuerdo no afectará a la aplicación de los programas, convenios o proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Hecho en Madrid el 21 de julio de mil novecientos noventa y siete, en los idiomas español y croata, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España

Luis Felipe Fernández

de la Peña, Embajador de España en la República de Croacia Por la República de...

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