APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EL REGIMEN JURIDICO Y LAS CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS CULTURALES, HECHO EN SOFIA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

MarginalBOE-A-1995-27375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EL REGIMEN JURIDICO Y LAS CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS CULTURALES

El Reino de España y la República de Bulgaria,

De conformidad con el Convenio de Cooperación en el Campo de la Cultura, la Educación y la Ciencia entre el Reino de España y la República de Bulgaria, suscrito el 7 de marzo de 1980 en Sofía,

En el espíritu del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, y del Documento Final de la Reunión de Viena del 15 de enero de 1989,

Guiándose por el deseo de contribuir al entendimiento mutuo entre ambos países,

Animados del deseo de contribuir al mejor conocimiento de los logros culturales de los dos países,

Esforzándose por desarrollar y profundizar la colaboración establecida en materia de Cultura, Educación y Ciencia y Técnica,

Con el objeto de contribuir al intercambio de información sobre la vida cultural, social y económica de ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España establecerá un Centro Cultural Español en Bulgaria.

La República de Bulgaria establecerá un Centro Cultural Búlgaro en España.

Artículo 2

Los centros culturales tienen como misión la divulgación de la lengua y la cultura respectivas y la promoción de actividades e intercambios entre ambos países, así como la organización de cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo de las relaciones culturales entre España y Bulgaria.

Artículo 3

Los centros culturales desarrollarán las siguientes actividades:

Cursos de español y búlgaro, programas de perfeccionamiento para Profesores de Lengua;

organizar actividades culturales tales como conferencias, simposios, conciertos, representaciones teatrales, sesiones cinematográficas y exposiciones;

organizar un servicio de biblioteca;

préstamo de libros, periódicos, revistas, diapositivas y cualquier otro tipo de material de carácter educativo, cultural e informativo;

publicar y difundir programas de información y otro material de contenido cultural, pedagógico, científico y técnico.

Los centros culturales podrán participar, asimismo, en otras actividades conexas con el presente Acuerdo, siempre que así lo decidan.

Artículo 4

Los centros podrán...

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