CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Albania, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Albania, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 1999.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA

El Reino de España y la República de Albania, en los sucesivo las Partes,

Deseosos de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación y la cultura.

Artículo 2

Ambas Partes promoverán el conocimiento recíproco del arte, la cultura y el patrimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas y actividades.

Artículo 3

Las Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de sus relaciones en el ámbito de la educación, mediante:

  1. La cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

  2. El estudio y la enseñanza de las lenguas y literaturas de la otra Parte;

  3. La concesión de becas para realizar estudios universitarios, de postgraduado y de especialización;

  4. La participación de los estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y albanesa;

  5. La cooperación interuniversitaria y la realización de proyectos conjuntos de investigación.

Artículo 4

Ambas Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de diplomas, y de títulos y grados universitarios y científicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo 5

Las Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos del libro, las artes plásticas, las artes escénicas, la cinematografía, la televisión y la radio, la arqueología y la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos, y en otras áreas de la cultura.

Artículo 6

Ambas Partes promoverán intercambios de experiencia en el ámbito del patrimonio cultural y en lo que respecta a la...

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