Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del Parque Internacional Tajo - Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012.

MarginalBOE-A-2013-6580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARQUE INTERNACIONAL TAJO-TEJO

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como Partes,

Considerando la firma del Memorando de Entendimiento sobre colaboración transfronteriza entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España y el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional de Portugal en las zonas protegidas situadas en el Tajo Internacional, firmado en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa, en Zamora, el 22 de enero 2009 que prevé, en su línea a) del n.º 3, que los signatarios desarrollen esfuerzos en el sentido de la formulación de una propuesta de creación del Parque Internacional Tajo-Tejo;

Considerando el Tajo internacional como un área de reconocida importancia en términos de conservación de la naturaleza, particularmente por los valores faunísticos que alberga y donde se destaca varias especies estrictamente protegidas por convenciones internacionales, algunas de las cuales están clasificadas como especies amenazadas;

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa son Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el día 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, y en la búsqueda de cumplir sus objetivos;

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa comparten las obligaciones que se desprenden de la aplicación de la Directiva Hábitat (92/43/CEE) y de la Directiva Aves (79/409/CEE), especialmente en lo que respecta al establecimiento de la Red Natura 2000 y la gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Conservación y de Zonas de Protección Especial para las Aves;

Haciendo notar que en el Reino de España, la gestión del Espacio Natural Protegido Parque Natural del Tajo Internacional corresponde a la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura;

Considerando lo dispuesto en el Decreto-ley 142/2008, de 24 de julio (regimen jurídico de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad), de la República Portuguesa, en particular en su artículo 26.º donde se prevé la declaración de espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo;

Considerando lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Estado español, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular en su artículo 40.º, donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos;

Considerando lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en particular en su artículo 27.º sexies, donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 º

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Parque Internacional del Tajo-Tejo, (PITT), así como regular la cooperación en las acciones necesarias para su gestión por las Partes.

Artículo 2 º

Ámbito Territorial del PITT

  1. El PITT está constituido por las áreas...

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