Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa sobre cooperación en el sector del turismo y Protocolo Adicional, firmado en Lisboa el 15 de junio de 1982.
Marginal | BOE-A-1984-25801 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DEL TURISMO
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, inspirados en las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Turismo, celebrada en Roma del 21 de agosto al 5 de septiembre de 1983;
Persuadidos de la necesidad de incrementar las relaciones históricas entre los dos países;
Reconociendo el interés común de los dos países en el establecimiento de una estrecha y duradera cooperación en el campo del turismo;
Decididos a poner en práctica esta cooperación con un espíritu de equidad, de interés común y de ventajas mutuas para que aquélla sea lo más fructuosa posible,
Han acordado lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen a actuar en el sentido de desarrollar el turismo entre los dos países y de promover el estrechamiento de las relaciones de cooperación entre los Organismos oficiales de turismo, las agencias de viajes y otros Organismos o Empresas que se ocupen de la actividad turística.
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Las Partes Contratantes darán su apoyo a la visita recíproca de periodistas y profesionales de organizaciones de radio y televisión para informar al público sobre las posibilidades turísticas de ambos países.
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Se establecerá un intercambio efectivo de conocimientos turísticos, especialmente en los ámbitos de legislación, formación profesional desarrollo y ordenación del territorio, información estadística y planificación del turismo, así como de promoción y políticas de comercialización.
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Se facilitarán los movimientos turísticos entre ambos países, tanto en el terreno de las comunicaciones como en el de las formalidades legales.
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Las Partes Contratantes facilitarán, en base a la reciprocidad, la distribución de documentación y material promocional de información y de publicidad turística, así como la instalación y actividad de oficinas de información turística.
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De acuerdo con las disposiciones del Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954 y su respectivo protocolo, y de acuerdo con las condiciones previstas en el mismo, la exención de aranceles aduaneros, ya aplicada al material de promoción turística, se hará también extensiva al material para ferias y exposiciones y material de...
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