ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE LETONIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, FIRMADO EN MADRID EL 26 DE OCTUBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-12050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA PARA LA PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República de Letonia, en adelante «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de la Partes Contratantes en el territorio de la otra,

y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversores» se entenderá:

    1. Toda persona física que sea residente en una Parte Contratante de conformidad con su legislación y realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante;

    2. Toda entidad jurídica, incluidas sociedades, asociaciones de sociedades, entidades sociales mercantiles y otras organizaciones, que esté constituida o, en todo caso, debidamente organizada según el derecho de esa Parte Contratante y esté dirigida efectivamente desde el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. Por «inversiones» se entenderán todo tipo de activos, tales como bienes y derechos de cualquier clase, adquiridos según la legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no de forma exclusiva, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades;

    Derechos derivados de toda clase de aportaciones realizadas con el fin de crear un valor económico, incluido cualquier préstamo concedido con esta finalidad, haya sido o no capitalizado;

    Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y derechos de prenda;

    Cualesquiera derechos en el campo de la propiedad intelectual, incluidas patentes y marcas comerciales, así como licencias de fabricación, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    Derechos para desarrollar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidos los derechos para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. Por «rentas de inversión» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión de conformidad con la definición contenida más arriba y comprende en particular, aunque no de forma exclusiva, los beneficios, dividendos e intereses.

  4. Por «territorio» se entenderá el territorio y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tienen o pueden tener, con arreglo al derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de explotación, exploración y preservación de los recursos naturales.

Artículo 2 Promoción, aceptación.
  1. Cada Parte Contratante promoverá, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y aceptará dichas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por inversores de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por inversores de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, desarrollo, mantenimiento, utilización, disfrute, expansión, venta ni, en su caso, la liquidación de dichas inversiones.

  2. Cada Parte Contratante se esforzará por conceder las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, el otorgamiento de permisos y de contratos de trabajo relacionados con licencias de fabricación y asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa.

  3. Cada Parte Contratante concederá también, cada vez que sea necesario, las autorizaciones requeridas en relación con las actividades de...

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