Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre cooperación cultural, educativa y científica, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008.

MarginalBOE-A-2010-3091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE KUWAIT SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA

El Reino de España y el Estado de Kuwait, en adelante denominados «Las Partes», deseando desarrollar y promover una cooperación más amplia y diversa en materia educativa, cultural y científica, así como en otros sectores, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por ambos países,

Convencidos de que dicha cooperación mejorará la comprensión mutua entre los ciudadanos de ambos países,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la cooperación recíproca entre sus países en materia educativa, cultural y científica.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones bilaterales en el sector de la educación:

  1. fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos de ambos países competentes en materia de educación; b) fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte; c) fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didáctico.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes examinarán las condiciones y modalidades necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, grados y diplomas oficiales correspondientes a los niveles de enseñanza universitaria y no universitaria, de conformidad con las normas vigentes en cada país.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes se intercambiarán publicaciones y documentación científica y tecnológica en el campo de la elaboración y desarrollo de técnicas educativas.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes promoverán acciones encaminadas al estudio de la historia, la civilización y la cultura de la otra Parte.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes, con el objetivo de preservar su identidad cultural e impulsar su desarrollo, fomentarán una mejor comprensión y un conocimiento más profundo de las artes, la cultura

y el testimonio cultural de sus pueblos respectivos mediante el intercambio de visitas de ciudadanos y de actividades.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes, el cine, la arquitectura, los museos y las bibliotecas y archivos, así como en otras áreas de la cultura.

ARTÍCULO 8

Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.

ARTÍCULO 9

Ambas Partes intercambiarán exposiciones relativas al patrimonio y a la fotografía.

ARTÍCULO 10

Ambas Partes promoverán la cooperación entre sus autoridades respectivas con vistas a garantizar la protección recíproca de los derechos de...

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