Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, hecho en Ammán el 21 de enero de 1993.
Marginal | BOE-A-1994-12007 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
El Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania:
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que felizmente unen a ambos países;
Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la cultura, la ciencia y la técnica para ampliar, en provecho mutuo, sus relaciones bilaterales, el bienestar y el progreso de sus pueblos respectivos;
Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Jordania;
En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad y no injerencia en los asuntos internos;
Convienen lo siguiente:
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, científica y técnica realizados dentro del marco del presente Acuerdo, se decidirán y serán llevados a cabo por los órganos designados en el artículo 2.
Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Acuerdo y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.
Por parte española, las mencionadas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Por parte jordana, las mencionadas atribuciones dependen del Ministerio de Planificación.
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Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que afecten a ambas partes.
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Ambas partes podrán solicitar igualmente la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.
El Gobierno de España otorgará asistencia técnica y capital para financiar proyectos concretos acordados por ambas partes para un período determinado.
La cooperación prevista por el presente Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, mediante la utilización de los medios siguientes:
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Intercambio de misiones de expertos y cooperantes.
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Concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, participación en cursos, seminarios prácticos de planificación.
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Suministro de materiales y equipos y ejecución de proyectos.
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Utilización común de instalaciones, centros e instituciones para ejecutar los proyectos acordados.
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Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.
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Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra.
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Cualquier otra actividad de cooperación acordada por ambas partes, en especial las que contribuyen al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.
El Gobierno jordano concederá a los expertos españoles las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos y programas...
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