Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, hecho en Ammán el 21 de enero de 1993.

MarginalBOE-A-1994-12007
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

El Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania:

Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que felizmente unen a ambos países;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la cultura, la ciencia y la técnica para ampliar, en provecho mutuo, sus relaciones bilaterales, el bienestar y el progreso de sus pueblos respectivos;

Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Jordania;

En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad y no injerencia en los asuntos internos;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, científica y técnica realizados dentro del marco del presente Acuerdo, se decidirán y serán llevados a cabo por los órganos designados en el artículo 2.

Artículo 2

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Acuerdo y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.

Por parte española, las mencionadas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por parte jordana, las mencionadas atribuciones dependen del Ministerio de Planificación.

Artículo 3
  1. Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que afecten a ambas partes.

  2. Ambas partes podrán solicitar igualmente la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Artículo 4

El Gobierno de España otorgará asistencia técnica y capital para financiar proyectos concretos acordados por ambas partes para un período determinado.

Artículo 5

La cooperación prevista por el presente Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, mediante la utilización de los medios siguientes:

  1. Intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

  2. Concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, participación en cursos, seminarios prácticos de planificación.

  3. Suministro de materiales y equipos y ejecución de proyectos.

  4. Utilización común de instalaciones, centros e instituciones para ejecutar los proyectos acordados.

  5. Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

  6. Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra.

  7. Cualquier otra actividad de cooperación acordada por ambas partes, en especial las que contribuyen al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.

Artículo 6

El Gobierno jordano concederá a los expertos españoles las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos y programas...

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