CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa en materia de protección y de seguridad civil, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-13377 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa en materia de protección y de seguridad civil, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CIVIL
El Reino de España, por una parte, y la República Francesa, por otra parte, en adelante denominados las Partes, Conscientes del peligro que representan las catástrofes naturales y los accidentes tecnológicos graves, Convencidos de la necesidad de desarrollar una cooperación entre los organismos competentes en el ámbito de la protección y de la seguridad civil, Vista la resolución del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas, Convienen en lo siguiente:
La cooperaciòn que establecen las Partes se refiere a la previsión y prevención de los riesgos naturales y tecnológicos graves, a la formación de los agentes de protección y seguridad civil y a la asistencia mutua en caso de catástrofes o de accidentes graves.
Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte toda la asistencia posible en caso de catástrofe natural o de accidente grave, previa petición y en las condiciones definidas por el presente Convenio.
El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio español y a los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
"Parte requirente", la Parte que solicite la asistencia a la otra Parte, ya se trate del envío de expertos o del de equipos de socorro o de material ;
"Parte requerida", la Parte que reciba la petición de asistencia ; "Situación de urgencia", la producida por una catástrofe de origen natural o tecnológico, que tenga consecuencias graves desde el punto de vista humano o que pueda producir un fuerte impacto medioambiental ; "Equipos de asistencia", los miembros de los equipos de socorro o los expertos enviados al lugar del siniestro a petición de la Parte requirente ; "Objeto del equipamiento", el material, los vehículos y el equipamiento personal destinados a ser utilizados por los equipos de asistencia ; "Medios de auxilio", los elementos suplementarios del equipamiento y otras mercancías que lleven consigo para cada misión y destinadas a ser utilizadas por los equipos de asistencia ; "Bienes de explotación", las mercancías necesarias para la utilización de los objetos de equipamiento y para el abastecimiento de los equipos de asistencia ; "Autoridades competentes para la ejecución del Convenio", los Ministros encargados de los asuntos de Interior de cada una de las Partes.
Las partes convienen en desarrollar la mutua cooperación en el ámbito de la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente mediante:
El estudio de los problemas de interés común en materia de previsión, prevención, evaluación de las catástrofes, investigación sobre sus causas y gestión de las operaciones de socorro y de crisis, así como la organización de la asistencia médica de urgencia ; El intercambio de especialistas, así como del intercambio de información y documentación para todo lo que se refiera a la protección y a la seguridad civil ; La organización de acciones de formación destinadas a los actores de la protección y de la seguridad civil y a los profesionales de la salud.
La celebración de reuniones y seminarios destinados a los actores de la seguridad civil ; Organización de ejercicios operativos conjuntos.
Esta cooperación podrá ampliarse, mediante un acuerdo adicional al presente Convenio, a todos los ámbitos que se consideren oportunos para la realización de los objetivos definidos en el artículo 1.
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Las acciones relativas a la cooperación entre las Partes se decidirán y se ejecutarán en el marco de una Comisión Mixta especializada en protección civil, compuesta a partes...
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