Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre Cooperación Económica e Industrial, hecho en Manila el 21 de mayo de 1988.

MarginalBOE-A-1993-8257
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

España y la República de Filipinas, en adelante mencionadas como las Partes Contratantes,

Conscientes de los lazos históricos especiales y estrechos existentes entre las Partes Contratantes y sus pueblos,

Deseando desarrollar en la mayor extensión posible las relaciones económicas e industriales entre Ellas, basadas en la igualdad y el mutuo beneficio.

Reconociendo los beneficios a largo plazo que se derivarán de una cooperación más estrecha en el campo económico e industrial,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes continuarán desarrollando y promoviendo la cooperación económica e industrial entre las dos Naciones y con tal propósito facilitarán tanto como sea posible dicha cooperación entre las agencias gubernamentales competentes y las empresas privadas de España y de Filipinas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada Nación.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes determinarán, de acuerdo con las prioridades e iniciativas establecidas para el desarrollo por cada una de las Naciones, los sectores que considerarán más adecuados para ampliar y profundizar dicha cooperación y facilitarán la cooperación entre las agencias gubernamentales y empresas privadas españolas y filipinas.

ARTICULO III

La cooperación contemplada en el presente Acuerdo puede referirse a los siguientes campos:

El diseño y la construcción de nuevas instalaciones industriales, así como la ampliación y la transformación técnica de empresas ya existentes.

Inversiones conjuntas para producir tanto bienes de equipo como de consumo.

Actividades conjuntas para la promoción del comercio, tales como información relevante sobre mercados y comercio, participación en ferias comerciales, organización de misiones comerciales y establecimiento de asociaciones comerciales privadas.

Autorización de acuerdos para uso limitado de licencias, patentes, diseños y procesos de producción, así como intercambios de información técnica.

Cooperación en la oferta y ejecución de proyectos industriales y de desarrollo en terceros países, incluido el suministro de maquinaria, equipo y servicios.

Otros campos de cooperación que puedan mutuamente acordarse.

ARTICULO IV

Cada Parte Contratante aplicará a las inversiones en su...

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