ACUERDO entre el Reino de España y la República de Estonia relativo a la readmisión de personas, hecho en Tallinn el 28 de junio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-8691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Estonia relativo a la readmisión de personas, hecho en Tallinn el 28 de junio de 1999.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS

El Reino de España y la República de Estonia, denominados en lo sucesivo las Partes,

Deseosos de facilitar la readmisión de las personas que no cumplan los requisitos legales para la entrada o la permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, así como el tránsito de dichas personas,

En un espíritu de cooperación y sobre la base de la reciprocidad,

Teniendo en cuenta el Convenio de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Recordando los principios promulgados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, modificado por el Protocolo de 31 de enero de 1967;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Por 'extranjero' se entenderá cualquier persona que no sea nacional español ni estonio.

  2. Por 'permiso de entrada' se entenderá cualquier visado, permiso de residencia/trabajo u otro tipo de documento por el cual se autoriza a un extranjero a entrar en el territorio de una de las Partes.

  3. Por 'Parte requerida' se entenderá la Parte que deba readmitir a cualquier persona que no cumpla los requisitos legales para entrar o permanecer en el territorio de otra Parte o que deba permitirle el reingreso en su territorio a petición de la otra Parte.

  4. Por 'Parte requirente' se entenderá cualquier Parte que solicite a la otra Parte que readmita a las personas que no cumplan los requisitos legales para la entrada o la permanencia en su territorio a que deba permitirles reingresar en el mismo o pasar a través de él a petición de la otra Parte Contratante.

Artículo 2 Readmisión de nacionales.

Siempre que pueda probarse o presumirse válidamente la nacionalidad de una persona, cada una de las Partes Contratantes readmitirá sin formalidades adicionales a sus nacionales que no cumplan los requisitos legales para la entrada o la permanencia en el territorio de la otra Parte.

Artículo 3 Readmisión de extranjeros.
  1. Cada una de las Partes readmitirá, sin formalidades adicionales, a cualquier extranjero a quien en el momento de la llegada se le...

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