Acuerdo de cooperación educativa entre el Reino de España y la República de Turquía, hecho 'Ad Referendum' en Estambul el 3 de octubre de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Mayo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-6393 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
El Reino de España y la República de Turquía (en adelante denominados «las Partes»),
tomando en consideración el beneficio que la cooperación en el ámbito de la educación proporcionará a ambos países,
en el deseo de fortalecer las relaciones bilaterales entre los dos países y sus pueblos en el campo de la educación,
así como en el respeto a las normativas, leyes y regulaciones vigentes en ambos países en el ámbito educativo,
tomando en consideración como marco el «Acuerdo Cultural entre España y Turquía» de 28 de marzo de 1956,
han decidido celebrar el presente Acuerdo:
Objetivo del Acuerdo
El objetivo de este Acuerdo es el desarrollo de las relaciones y el entendimiento entre los dos países y la cooperación en el ámbito de la educación basándose en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.
Alcance de la Cooperación
Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación en las áreas siguientes:
-
Intercambio de información y publicaciones científicas en el campo de la educación reglada y no reglada.
-
Intercambio de expertos, profesores y estudiantes.
-
Intercambio de experiencias en el marco de la educación técnica y profesional.
-
Intercambio de experiencias en el campo de la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
-
Desarrollo de hermanamientos de centros escolares e instituciones educativas, programas conjuntos y actividades del alumnado.
-
Intercambio de información y documentación sobre los respectivos sistemas educativos a través de las instituciones competentes, con el objeto de facilitar el reconocimiento mutuo y homologación de los títulos y diplomas expedidos en los dos países.
-
Desarrollo profesional del profesorado, equipos directivos y personal administrativo de los centros, así como de la administración educativa.
-
Reconocimiento de las actividades de formación del profesorado organizadas desde instancias oficiales por uno y otro país.
-
Realización de investigaciones conjuntas en el ámbito de la educación.
-
Promoción de los sistemas de medición y evaluación educativas en ambos países.
-
Organización de programas educativos en el ámbito de la educación técnica y profesional.
-
Cooperación en el terreno del diseño...
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