Acuerdo de cooperación educativa entre el Reino de España y la República de Turquía, hecho 'Ad Referendum' en Estambul el 3 de octubre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-6393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

El Reino de España y la República de Turquía (en adelante denominados «las Partes»),

tomando en consideración el beneficio que la cooperación en el ámbito de la educación proporcionará a ambos países,

en el deseo de fortalecer las relaciones bilaterales entre los dos países y sus pueblos en el campo de la educación,

así como en el respeto a las normativas, leyes y regulaciones vigentes en ambos países en el ámbito educativo,

tomando en consideración como marco el «Acuerdo Cultural entre España y Turquía» de 28 de marzo de 1956,

han decidido celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO 1

Objetivo del Acuerdo

El objetivo de este Acuerdo es el desarrollo de las relaciones y el entendimiento entre los dos países y la cooperación en el ámbito de la educación basándose en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

ARTÍCULO 2

Alcance de la Cooperación

Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación en las áreas siguientes:

  1. Intercambio de información y publicaciones científicas en el campo de la educación reglada y no reglada.

  2. Intercambio de expertos, profesores y estudiantes.

  3. Intercambio de experiencias en el marco de la educación técnica y profesional.

  4. Intercambio de experiencias en el campo de la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

  5. Desarrollo de hermanamientos de centros escolares e instituciones educativas, programas conjuntos y actividades del alumnado.

  6. Intercambio de información y documentación sobre los respectivos sistemas educativos a través de las instituciones competentes, con el objeto de facilitar el reconocimiento mutuo y homologación de los títulos y diplomas expedidos en los dos países.

  7. Desarrollo profesional del profesorado, equipos directivos y personal administrativo de los centros, así como de la administración educativa.

  8. Reconocimiento de las actividades de formación del profesorado organizadas desde instancias oficiales por uno y otro país.

  9. Realización de investigaciones conjuntas en el ámbito de la educación.

  10. Promoción de los sistemas de medición y evaluación educativas en ambos países.

  11. Organización de programas educativos en el ámbito de la educación técnica y profesional.

  12. Cooperación en el terreno del diseño...

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