ACUERDO de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República Gabonesa, hecho 'ad referendum' en Madrid el 2 de marzo de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2002-140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo
218 Viernes 4 enero 2002 BOE núm. 4
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
140
ACUERDO de cooperación en materia de turis-
mo entre el Reino de España y la República
Gabonesa, hecho «ad referendum» en Madrid
el 2 de marzo de 1995.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURIS-
MO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
GABONESA
El Reino de España y la República Gabonesa en ade-
lante denominadas «Partes Contratantes».
Conscientes de la importancia del turismo en el
desarrollo económico, social y cultural, así como en el
fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos
países.
Considerando su deseo de incrementar las relaciones
turísticas entre los dos países.
Destacando su voluntad de ampliar la cooperación
entre sus Organismos Oficiales de Turismo con espíritu
de equidad y de apoyo a los intereses comunes.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes Contratantes acuerdan dedicar una aten-
ción especial al desarrollo y ampliación de las relaciones
turísticas actualmente existentes entre sus dos países,
como medio para que sus pueblos puedan mejorar el
conocimiento recíproco de su historia, modo de vida
y cultura respectivas.
Artículo 2.
Las Partes Contratantes prestarán una atención espe-
cial a la promoción del turismo entre los dos países.
Artículo 3.
Los Organismos Oficiales de Turismo de las Partes
Contratantes fomentarán el intercambio de información
en materia de turismo y facilitarán la divulgación de las
posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo
propio.
Artículo 4.
Las Partes Contratantes intercambiarán información
sobre disposiciones legales y reglamentarias relativas al
turismo en sus respectivos países.
Artículo 5.
Las Partes Contratantes intercambiarán información
sobre los programas de desarrollo turísticos que realicen
o puedan realizarse en sus territorios, así como sobre
los fondos de financiación nacionales e internacionales
que puedan ser aplicados a esos programas.
Artículo 6.
Las Partes Contratantes intercambiarán información
sobre reuniones, ferias o seminarios de carácter técni-
co-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos
países, fomentando la participación activa o pasiva de
sus expertos en esos actos.
Artículo 7.
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación
entre sus organizaciones turísticas, tanto de carácter
gubernamental como empresarial.
Asimismo, se pondrán de acuerdo sobre las formas
de intercambio de expertos en promoción del turismo,
tecnología turística, formación e investigación, así como
en desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.
Artículo 8.
Las Partes Contratantes se compromenten a facilitar
y a apoyar, en la medida de sus posibilidades, la labor
de los expertos enviados a sus respectivos países por
la otra Parte Contratante.
Artículo 9.
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación en
materia de formación turística profesional, intercambia-
rán los planes de enseñanza en materia de turismo y
colaborarán en la formación de gestores de empresas
turísticas y de técnicos del sector.
Con esta finalidad, las Partes Contratantes intercam-
biarán información sobre las convocatorias de becas de
estudio y perfeccionamiento en materia turística des-
tinadas a extranjeros.
En la medida de sus posibilidades, las Partes Con-
tratantes estuadiarán las vías y medios de establecer
programas bilaterales de formación en materia turística.
Artículo 10.
Las Partes Contratantes realizarán, cuando sea posi-
ble, la planificación conjunta de proyectos de investi-
gación turística sobre temas de interés nulo que puedan
desarrollarse a través de Universidades y Centros de
Investigación.

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