Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel/el Ministerio de Defensa israelí, relativo a la protección de información clasificada, hecho en Madrid el 7 de febrero de 2011.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-10018
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA (EN ADELANTE DENOMINADO «ESPAÑA»), DE UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL/EL MINISTERIO DE DEFENSA ISRAELÍ (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «IMOD»), POR LA OTRA

Se hace constar que

Considerando que España y el IMOD (en lo sucesivo denominados las «Partes») tienen el propósito de cooperar en proyectos conjuntos relativos a asuntos militares y de defensa; y

Considerando que las Partes desean custodiar el secreto de los proyectos de defensa y militares, así como proteger la Información Clasificada intercambiada entre las Partes; y

Considerando que ambas Partes convienen en que es esencial para sus intereses recíprocos la firma de un Acuerdo relativo a la protección de Información Clasificada; y

Considerando que las Partes en el presente Acuerdo relativo a la protección de Información Clasificada convienen en que la simple existencia de relaciones en materia de defensa y asuntos militares entre las Partes no está clasificada.

No obstante, el contenido clasificado de las relaciones no se revelará a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte; y

Considerando que las Partes en el presente Acuerdo relativo a la protección de Información Clasificada desean establecer los términos y condiciones que rigen el presente Acuerdo.

En consecuencia, las partes acuerdan por la presente lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Incorporación del preámbulo

El Preámbulo del presente Acuerdo relativo a la protección de Información Clasificada (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») forma parte integral del presente instrumento y es vinculante para las Partes.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo

  1. El término «Información Clasificada» incluye la información o el material de cualquier tipo que precisen protección contra su divulgación no autorizada en interés de la seguridad nacional del Gobierno que los cede y hayan sido clasificados, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, por las Autoridades de Seguridad oportunas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del presente Acuerdo;

  2. El término «Información» comprende toda Información Clasificada y materiales de cualquier tipo, ya sean escritos, orales o visuales, y puede ser cualquier documento, producto o sustancia sobre los que, o en los cuales, la información pueda ser registrada o incorporada y comprenderá, sin tener en cuenta su aspecto físico, y sin que ello sea excluyente, la totalidad de: los escritos, máquinas, equipos, maquinaria, aparatos, dispositivos, modelos, fotografías, grabaciones, reproducciones, mapas y cartas, así como otros productos, sustancias u objetos de los que pueda extraerse información;

  3. Por «Parte de Origen» se entiende la Parte que proporciona o transmite Información Clasificada a la otra Parte;

  4. Por «Parte Receptora» se entiende la Parte a la que se proporciona o transmite Información Clasificada por la Parte de Origen;

  5. Por «Autoridad de Seguridad» se entiende la autoridad designada por una Parte como responsable de la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;

  6. Por «Tercero» se entienden países o nacionales de otros países, empresas, entidades o personas que no queden definidas como «Partes» en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Ejecución del presente Acuerdo

  1. Se considerará que el presente Acuerdo forma parte integrante de cualquier Contrato que se celebre o se suscriba en el futuro entre las Partes o entre cualesquiera entidades relacionadas con la seguridad y el secreto de proyectos entre las Partes y/o entidades relacionadas con las Partes en cuanto a los siguientes asuntos:

    1. Cooperación entre las Partes y/o entidades relacionadas con las Partes en asuntos de defensa y militares.

    2. Cooperación y/o intercambio de Información Clasificada en cualquier campo entre las Partes y sus entidades respectivas,

    3. Cooperación, intercambio de Información Clasificada, empresas conjuntas, Contratos o cualquier otra relación entre entidades gubernamentales, públicas o privadas de las Partes en asuntos militares o de defensa.

    4. Venta por una Parte a la otra de equipo y conocimientos técnicos relacionados con entidades de defensa.

    5. Información Clasificada que sea transmitida entre las Partes por cualquier representante, empleado o consultor (privado o no) en asuntos militares y de defensa.

  2. Cada Parte notificará la existencia del presente Acuerdo a los organismos y entidades pertinentes de su país.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación a cualquier negociación o contrato futuros entre las Partes u otros organismos o entidades relacionados con las Partes referentes a los asuntos y materias que se especifican en el apartado 1 del presente artículo.

  4. Las Partes aceptarán las habilitaciones de seguridad emitidas de conformidad con la legislación nacional de la otra Parte. La equivalencia de las habilitaciones de seguridad se ajustará a lo previsto en el presente artículo.

  5. Cada Parte acuerda y asume que las disposiciones del presente Acuerdo serán vinculantes para todos los organismos, unidades y entidades de las Partes respectivas, que las respetarán en la forma debida.

  6. Cada Parte será responsable de la Información Clasificada desde el momento de su recepción. Tal responsabilidad estará sujeta a las disposiciones y prácticas pertinentes del presente Acuerdo.

  7. Previa solicitud, las Autoridades de Seguridad de las Partes, teniendo en cuenta su legislación nacional, se asistirán mutuamente en los procedimientos de habilitación de sus ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte o de sus instalaciones situadas en dicho territorio.

ARTÍCULO 4

Clasificación de seguridad y divulgación

  1. La Información Clasificada quedará comprendida en una de las siguientes categorías de clasificación de seguridad:

    Israel España
    רתויב ידוס (Top Secret) SECRETO
    ידוס (Secret) RESERVADO
    רומש (Confidential) CONFIDENCIAL
    (Sin equivalente israelí) DIFUSIÓN LIMITADA
    La Parte...

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