APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Nicosia el 30 de abril de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2007-11524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHIPRE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República de Chipre, en lo sucesivo denominados las Partes:

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    1. El terrorismo.

    2. Delitos contra la vida e integridad de las personas.

    3. El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.

    4. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

    5. Las detenciones ilegales y secuestros.

    6. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

    7. El contrabando.

    8. El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.

    9. La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.

    10. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

    11. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

    12. El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

    13. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

    14. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    15. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

    16. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes colaborarán, asimismo, en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

    2. La investigación y la búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes y de sus cómplices.

    3. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

    4. La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte contratante.

    5. La financiación de actividades delictivas.

  2. Las Partes contratantes cooperarán también con:

    1. Intercambio de...

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