Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho «ad referendum» en Madrid el 20 de marzo de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INMIGRACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE

PREÁMBULO

El Reino de España y la República de Cabo Verde, en lo sucesivo referidos como «las Partes contratantes»,

Deseosos de ampliar y profundizar las relaciones de amistad y de cooperación que unen a sus pueblos y a sus Gobiernos,

Conscientes de que los flujos migratorios constituyen uno de los grandes retos a los que se enfrentan las sociedades y los Gobiernos de España y de la República de Cabo Verde en el umbral del siglo XXI,

Convencidos de que las migraciones ordenadas representan un poderoso factor de enriquecimiento mutuo y de acercamiento entre las sociedades española y caboverdiana,

Reconociendo que las migraciones irregulares generan un círculo vicioso de tráfico de personas, de explotación de trabajadores y de alarma social, que debe ser combatido de manera eficaz y con pleno respeto de los derechos humanos y de la dignidad personal de los emigrantes,

Resueltos a abordar de manera integral, pragmática y cooperativa el fenómeno de las migraciones entre España y la República de Cabo Verde, situando a los propios emigrantes en el eje de la acción bilateral en este campo,

Deseosos, en particular, de aprovechar todo el potencial de las migraciones como factor autónomo de desarrollo y de modernización de las sociedades española y caboverdiana,

Decididos a participar activamente en el partenariado entre los países de origen, de tránsito y de destino de las migraciones entre África y Europa, surgido de la Conferencia Euroafricana sobre Migración y Desarrollo celebrada en Rabat en julio de 2006,

Saludando la renovada política de la Unión Europea a favor de la estabilidad y de la prosperidad del continente africano y de la gestión ordenada de los flujos migratorios euroafricanos, que ha tomado forma en la Estrategia para África y en el Enfoque Global sobre las Migraciones adoptados por el Consejo Europeo en diciembre 2005,

Reafirmando la validez de los principios y de las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y los Estados de África, Caribe y el Pacífico, firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000, incluyendo la obligación de readmitir a los nacionales de un Estado parte que se encuentran irregularmente en territorio de otro Estado parte,

Resueltos a participar activamente en el dialogo bilateral iniciado por la Unión Europea con los Estados de África, Caribe y el Pacífico, para la plena aplicación del artículo 13 del referido Acuerdo de Cotonou.

Han convenido lo siguiente:

Capítulo i
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1
  1. Las Partes contratantes actuarán teniendo presente el contenido del presente Acuerdo Marco en el tratamiento de la materia de inmigración.

  2. Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua en materia de inmigración en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco.

Artículo 2

En las actuaciones desarrolladas a partir de lo previsto en el presente Acuerdo Marco, las Partes contratantes tratarán todas las cuestiones de inmigración de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

Las Partes contratantes establecerán, de acuerdo con sus respectivas normativas, las medidas adecuadas para la eliminación de todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un nacional de la otra Parte contratante que se encuentre en sus respectivos territorios, basada en la raza, color, sexo, ascendencia u origen étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto limitar o destruir el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y de las libertades públicas en el campo político, económico, social o cultural.

Capítulo ii Artículo 3

Admisión de trabajadores

Artículo 3
  1. Las Partes contratantes impulsarán la contratación legal de nacionales de la otra Parte contratante en su territorio, previo el análisis de sus mercados de trabajo y de la complementariedad de éstos, cuando las cualificaciones profesionales de los nacionales de la Parte contratante de origen casen con las necesidades de las empresas y empleadores de la Parte contratante de acogida.

  2. La Parte contratante de acogida favorecerá los contactos entre dichas empresas y empleadores y el interlocutor designado por la Parte contratante de origen, y canalizará a dicho órgano designado como interlocutor las ofertas de empleo formuladas por las citadas empresas y empleadores.

    Las Partes contratantes intercambiarán información sobre la situación de sus mercados de trabajo, a través de los interlocutores que para ello se designen.

  3. La contratación legal de los nacionales de la Parte contratante de origen en la Parte contratante de acogida será conforme con los procedimientos laborales vigentes en ésta y se regirá por su legislación sobre la materia.

  4. Los nacionales de la República de Cabo Verde que no se hallen o residan en España podrán ser contratados en el marco del contingente anual de trabajadores extranjeros que en su caso apruebe el Gobierno español siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.

  5. Cada Parte contratante proseguirá sus esfuerzos tendentes a facilitar, en el marco de la legislación vigente, la expedición de visados de estancia múltiple a nacionales de la otra Parte contratante en los casos en que el solicitante del visado sea personal directivo u hombres de negocios, investigadores o científicos, profesores universitarios, artistas o intelectuales de reconocido prestigio, deportistas profesionales de alto nivel, que participen activamente en las relaciones económicas, sociales, científicas, universitarias, culturales y deportivas entre ambos países.

CAPÍTULO Iii Artículos 4 y 5

Retorno voluntario de personas

Artículo 4

Las Partes contratantes colaborarán en la definición y puesta en práctica de programas de retorno voluntario y asistido de inmigrantes nacionales de una Parte contratante que decidan regresar a su país de origen, en el marco de proyectos de desarrollo económico y social definidos a partir del análisis de la situación económica y social de ambas Partes contratantes. Los citados programas de retorno voluntario y asistido incluirán ayudas para facilitar la integración de la persona en el país de origen.

Para ello, las Partes contratantes podrán firmar Convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales o asociaciones de inmigrantes de cara a llevar a cabo programas de retorno voluntario y asistido de extranjeros nacionales de una Parte contratante.

Artículo 5

Las Partes contratantes se comprometen, dentro de los límites de sus posibilidades y recursos, a asistirse mutuamente en la definición y puesta en práctica de programas de retorno voluntario y asistido, y concretamente a:

  1. realizar planes de formación específicos en las áreas que se consideren adecuadas y de relevancia para la economía de la Parte contratante a la que la persona regresa;

  2. financiar los gastos de regreso de la persona acogida a programas de retorno voluntario y asistido en lo relacionado con su transporte al país de origen;

  3. proveer de recursos para la atención y cuidado inmediato de los nacionales voluntariamente retornados en su llegada al país de origen;

  4. analizar la viabilidad de la implementación de líneas de microcrédito para la realización de actividades beneficiosas para proyectos de desarrollo económico y social definidos en el marco de los programas de retorno voluntario y asistido;

  5. gestionar campañas de difusión de los programas de retorno voluntario y asistido, así como dar apoyo institucional a dichas campañas en caso de que sean gestionadas por terceros;

  6. cooperación para el...

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