Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 24 de abril de 1990.

MarginalBOE-A-1992-13742
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

Deseosos de reforzar la cooperación económica entre los dos Estados,

Reconociendo el importante papel de las inversiones de capitales privados extranjeros en el proceso de desarrollo económico y el derecho de cada Parte contratante de determinar este papel y de definir las condiciones en las cuales las inversiones extranjeras podrían participar en este proceso,

Reconociendo que la única manera de establecer y mantener un flujo internacional adecuado de capitales es mantener mutuamente un clima de inversiones satisfactorio y, por lo que respecta a las inversiones extranjeras, respetar la soberanía y las leyes del país receptor que tenga jurisdicción sobre ellas, actuar de forma compatible con las políticas y las prioridades adoptadas por el país receptor y esforzarse por contribuir a su desarrollo.

Deseosos de crear condiciones favorables para la inversión de capitales en los dos Estados y de intensificar la cooperación entre inversores de los dos Estados, especialmente en el ámbito de la tecnología, la industrialización y la productividad.

Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones de los inversores de ambos Estados y estimular la transferencia de capitales con vistas a promover la prosperidad económica de ambos Estados,

Han convenido lo siguiente:

Articulo 1

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo, los inversores son:

  1. Por lo que respecta al Reino de España, las personas físicas residentes en España y las personas jurídicas con domicilio social en España y constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

  2. Por lo que respecta a la República de Bolivia, toda persona física con nacionalidad boliviana en virtud de la legislación en vigor en la República de Bolivia, así como toda persona moral o sociedad de personas y otra asociación o entidad cuyo estatuto provenga de dicha legislación.

    El término engloba la adquisición de toda categoría de bienes y haberes y en particular, pero no exclusivamente:

  3. La propiedad de bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares.

  4. Acciones y otras formas de participación en sociedades.

  5. Activos monetarios y derechos a toda prestación con valor económico, especialmente los valores públicos y privados de renta fija así como todas las categorías de préstamos comerciales y financieros capitalizados o no.

  6. Derechos de autor, derechos de propiedad industrial (tales como patentes, marcas o nombres comerciales).

  7. Concesiones u otros derechos otorgados por las autoridades de las Partes contratantes, incluidas las concesiones de investigación, extracción o explotación de recursos-naturales.

    El término significa los montantes de los beneficios netos o intereses vinculados a una inversión durante un período...

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