Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 24 de abril de 1990.
Marginal | BOE-A-1992-13742 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
Deseosos de reforzar la cooperación económica entre los dos Estados,
Reconociendo el importante papel de las inversiones de capitales privados extranjeros en el proceso de desarrollo económico y el derecho de cada Parte contratante de determinar este papel y de definir las condiciones en las cuales las inversiones extranjeras podrían participar en este proceso,
Reconociendo que la única manera de establecer y mantener un flujo internacional adecuado de capitales es mantener mutuamente un clima de inversiones satisfactorio y, por lo que respecta a las inversiones extranjeras, respetar la soberanía y las leyes del país receptor que tenga jurisdicción sobre ellas, actuar de forma compatible con las políticas y las prioridades adoptadas por el país receptor y esforzarse por contribuir a su desarrollo.
Deseosos de crear condiciones favorables para la inversión de capitales en los dos Estados y de intensificar la cooperación entre inversores de los dos Estados, especialmente en el ámbito de la tecnología, la industrialización y la productividad.
Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones de los inversores de ambos Estados y estimular la transferencia de capitales con vistas a promover la prosperidad económica de ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
Definiciones
A los fines del presente Acuerdo, los inversores son:
-
Por lo que respecta al Reino de España, las personas físicas residentes en España y las personas jurídicas con domicilio social en España y constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
-
Por lo que respecta a la República de Bolivia, toda persona física con nacionalidad boliviana en virtud de la legislación en vigor en la República de Bolivia, así como toda persona moral o sociedad de personas y otra asociación o entidad cuyo estatuto provenga de dicha legislación.
El término
engloba la adquisición de toda categoría de bienes y haberes y en particular, pero no exclusivamente: -
La propiedad de bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares.
-
Acciones y otras formas de participación en sociedades.
-
Activos monetarios y derechos a toda prestación con valor económico, especialmente los valores públicos y privados de renta fija así como todas las categorías de préstamos comerciales y financieros capitalizados o no.
-
Derechos de autor, derechos de propiedad industrial (tales como patentes, marcas o nombres comerciales).
-
Concesiones u otros derechos otorgados por las autoridades de las Partes contratantes, incluidas las concesiones de investigación, extracción o explotación de recursos-naturales.
El término
significa los montantes de los beneficios netos o intereses vinculados a una inversión durante un período ...
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