Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 16 de junio de 2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DEL RÉGIMEN DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN PARA SUS NACIONALES TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Reino de España y la República de Azerbaiyán, denominados en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,

Deseosos de promover el desarrollo de relaciones amistosas entre los dos países,

Deseando facilitar el traslado al Reino de España y a la República de Azerbaiyán de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales de la República de Azerbaiyán, titulares de pasaportes diplomáticos válidos, que viajen por motivos oficiales o privados, pueden entrar sin necesidad de visado en el territorio español por un periodo máximo de 90 (noventa) días en un periodo de 6 (seis) meses, para una estancia ininterrumpida o varias estancias cuya suma no exceda del citado periodo, a contar desde la primera entrada, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, el período tres meses surtirá efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaportes diplomáticos válidos, que viajen por motivos oficiales o privados, pueden entrar sin necesidad de visado en el territorio de la República de Azerbaiyán por un periodo máximo de 90 (noventa) días en un período de 6 (seis) meses, para una estancia ininterrumpida o varias estancias cuya suma no exceda del citado periodo, a contar desde la primera entrada, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Artículo 3

Los nacionales de cualquiera de las dos Partes Contratantes, titulares de...

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