Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.

MarginalBOE-A-2010-17975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL

Considerando que el Reino de España y el Principado de Andorra («las Partes contratantes»), reconocen que la legislación actual ya facilita la colaboración necesaria y el intercambio de información en materia penal;

Considerando que el Principado de Andorra, se ha comprometido políticamente a asumir los principios de la OCDE en materia de intercambio efectivo de información mediante una declaración del 10 de marzo del 2009;

Considerando que las Partes contratantes desean mejorar y agilizar las disposiciones y condiciones que rigen el intercambio de información en materia fiscal;

Considerando la disposición de las Partes contratantes para iniciar, cuando el nuevo marco fiscal del Principado de Andorra esté plenamente definido, las negociaciones para la firma de un convenio para evitar la doble imposición;

Considerando la disposición de las Partes contratantes para iniciar las negociaciones para la firma de un acuerdo que permita la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas;

Por todo ello las Partes contratantes concluyen el presente Acuerdo, por el cual únicamente las Partes contraen obligaciones.

Artículo 1  Ámbito de aplicación del Acuerdo.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente Acuerdo, incluyendo información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 2  Jurisdicción.

La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3  Impuestos objeto de intercambio de información.
  1.  El presente Acuerdo se aplicará a los impuestos siguientes establecidos por las Partes:

    a) Respecto al Principado de Andorra:

    Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

    Impuesto sobre las plusvalías en las trasmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

    b) Respecto a España:

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    Impuesto sobre Sociedades;

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

    Impuesto sobre el Patrimonio;

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados;

    Impuesto sobre el Valor Añadido;

    Impuestos especiales; y

    Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

  2.  Asimismo, el presente acuerdo se aplicará sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Así mismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra Parte cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4  Definiciones.
  1.  Por el presente Acuerdo a menos que se exprese otra cosa se entiende por:

    a) la expresión «Parte contratante» significa España o Andorra, según se desprenda del contexto;

    b) «Principado de Andorra», el territorio del Principado de Andorra;

    c) «España», significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, su mar territorial, y las áreas exteriores al mismo en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo submarino, su subsuelo y las aguas superadyacentes, y sus recursos naturales;

    d) «autoridad competente», en el caso del Principado de Andorra, el Ministro encargado de las Finanzas o su delegado y, en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    e) «derecho penal», todas las leyes penales que configuren la legislación interna independientemente de si están previstas por la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;

    f) «medidas de recopilación de información», las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que...

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