ORDEN ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-16793
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004.

La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional. Estos desequilibrios están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial y del desarrollo tecnológico.

Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial y tecnológica se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias.

Estas circunstancias se dan en la comarca del Campo de Gibraltar, que desde décadas viene teniendo una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una presencia de grandes instalaciones industriales que, por sí solas, no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones.

La elección de un marco específico de ayudas a esta zona viene apoyada sin más con un breve resumen de su problemática, que entre otros aspectos afectan al ámbito de la formación, en el que hay falta de adecuación entre las necesidades de la industria y de sus servicios locales con la calificación de la población laboral y una dispersión en las ofertas de formación mientras que, en un ámbito general, el bajo nivel de renta de la población limita el incremento de la demanda interna, que, a su vez, se traslada a un escaso impulso autónomo de la actividad productiva. Aparte de lo citado, se encuentra la proximidad de Gibraltar, enclave de un importante centro comercial y económico, que ejerce una influencia decisiva sobre la situación de la zona.

No obstante la problemática citada, concurren en esta zona diversos aspectos positivos entre los que se encuentran la proximidad del mercado magrebí, con un cierto potencial de desarrollo económico, yla manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.

Adicionalmente a las características citadas, que aconsejaban adoptar un régimen específico de apoyos dedicado a esta zona, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización, apoyos que se consideran adecuados mantener.

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre estamateria, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001 la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. La Orden a que corresponde este preámbulo sigue lalínea marcada por las correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003.

La forma de gestión del régimen de ayudas de esta Orden será centralizada, como se venía efectuando y se efectuará por los servicios de este Departamento sobre la base de lo citado, que se complementa con los siguientes argumentos: a) armonizar las actuaciones de este régimen específico de ayudas con el genérico a la reindustrialización desarrollado por este Departamento; b) esta armonización de regímenes tendrá por objeto evitar posibles agravios comparativos con otros beneficiarios o zonas; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter industrial y de dinamización tecnológica y unnotable grado de relación interterritorial; y e) aprovechar la experiencia adquirida por las actuaciones de reindustrialización del Departamento en otras zonas.

El que se lleve a cabo esta gestión centralizada por los servicios de este Departamentono va en detrimento de establecer acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido considerado compatible con el Tratado CE por la Comisión de la Unión Europea, en su decisión de 18 de mayo de 2001. El período de vigencia que ampara esta decisión de la citada Comisión incluye el ejercicio 2004.

Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las demás disposiciones que resultan de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.--La presente Orden será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en los siguientes municipios comprendidos en la Comarca del campo de Gibraltar: Algeciras,

La Línea, los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

  1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas a las que se refiere el punto primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

    1. Área de infraestructura: Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

      Dentro de esta área se considerarán prioritarios los proyectos relacionados con las actuaciones que se recogen en el apartado b) (área de industria) siguiente.

    2. Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón, definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas, definidos respectivamente en los Anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DOCE C 70 de 19-3-2002), ni a las empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOCE C 288 de 9-10-1999). Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

      Crear nuevas actividades industriales que supongan unfortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas...

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