ORDEN CTE/583/2002, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-5330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos básicos de la política regional se encuentran las actuaciones dirigidas a reducir los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones. Estos desequilibrios, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial y del desarrollo tecnológico.

Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad tecnológica e industrial se puede utilizar un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional o uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias.

Estas circunstancias se dan en la comarca del Campo de Gibraltar que sufre, desde hace décadas, una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una relevante presencia de grandes instalaciones industriales que, por sí solas no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones industriales.

Para apoyar la elección de un marco específico de apoyos a esta zona, se resume la problemática existente en ella, que entre otros aspectos afectan: al ámbito de la formación, en el que hay falta de adecuación entre las necesidades de la industria y de sus servicios locales con la calificación de la población laboral y una dispersión en las ofertas de formación; mientras que en un ámbito general, el bajo nivel de renta de la población limita el incremento de la demanda interna, que a su vez, se traslada a un escaso impulso autónomo de la actividad productiva. Aparte de lo citado, la proximidad de Gibraltar, enclave de un importante centro comercial y económico, ejerce una influencia decisiva sobre la situación de la zona.

No obstante la problemática citada, concurren en esta zona diversos aspectos positivos entre los que se encuentran: la proximidad del mercado magrebí, con un cierto potencial de desarrollo económico; y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.

Adicionalmente a las características citadas, que aconsejaban adoptar un régimen específico de apoyos dedicado a esta zona, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, aplicadas por este Departamento desde 1997, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización.

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001 la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. La Orden a que corresponde este preámbulo sigue la línea marcada por la correspondiente al año 2001.

La gestión del régimen de ayudas de esta Orden será centralizada y se efectuará por los servicios de este Departamento en base a lo citado que se complementa con los siguientes argumentos:

  1. armonizarlas actuaciones de este régimen específico de ayudas con el genérico a la reindustrialización desarrollado por este Departamento;

  2. esta armonización de regímenes tendrá por objeto evitar posibles agravios comparativos con otros beneficiarios o zonas;

  3. hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento;

  4. potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial; y

  5. aprovechar la experiencia adquirida por las actuaciones de reindustrialización del Departamento en otras zonas.

    Esta gestión centralizada por los servicios de este Departamento se efectuará, sin detrimento de establecer un acuerdo de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

    El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido considerado compatible con el Tratado CE por la Comisión de la Unión Europea, en su decisión de 18 de mayo de 2001. El período de vigencia que ampara esta decisión de la citada Comisión incluye el ejercicio 2002.

    En la redacción de la presente Orden se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

    Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3. 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resultan de aplicación.

    En su virtud, dispongo:

    Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

    Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

    1. Podrán recibir ayudas las iniciativas empresariales que tengan por objeto contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de la zona a la que se refiere el punto primero de esta Orden a través de los siguientes tipos de actuación:

  6. Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial, quedando excluidos los proyectos relativos a la industria del carbón y a la industria siderúrgica, según se definen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR