Orden TAS/1841/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10548
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1841/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

El cumplimiento de los objetivos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como la experiencia obtenida de la primera convocatoria de los premios que tuvo lugar mediante la Orden TAS/2965/2005, de 21 de septiembre, aconseja incluir en la presente disposición, junto a las bases reguladoras, la convocatoria de concesión de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para el año 2006 y ello, tanto por razones de economía de tiempo como conseguir la más amplia difusión de la convocatoria entre las numerosas Corporaciones Locales candidatas.

Por su parte, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.

En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo y agradeciendo la colaboración de Fundación ACS, cofinanciadora de los premios y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el organismo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión y convocatoria de los premios Reina Sofía para el año 2006 (que figura como Anexo I), de Accesibilidad Universal de Municipios y cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.

Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276, del 18), y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

Artículo 3 Entidades solicitantes.

Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:

  1. Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

  2. Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.

  3. Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta Orden y proponer a la Secretaria General del Real Patronato, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

  2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por los siguientes vocales:

    Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.

    Vocales:

    Dos miembros de entidades de gestión social.

    Tres expertos en accesibilidad universal.

    Un representante de la Fundación ACS.

    Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

    El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

  4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5 Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.

    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de los Municipios deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden.

    Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

  2. Memoria.

    Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una Memoria por duplicado del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por las que se opta a los premios, con una extensión no superior a 50 páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.

  3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

    Certificación...

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