Real Decreto 1275/1984, de 23 de Mayo, por el que se rehabilita, hasta el 31 de Enero de 1985, la Vigencia de determinados preceptos sobre Homologacion.

MarginalBOE-A-1984-15237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

En el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de las actuaciones del Ministerio de Industria y energÌa en el campo de la normalizaciÛn y homologaciÛn, se dejaron sin efecto, por su disposiciÛn derogatoria, algunos artÌculos del reglamento de aparatos domÈsticos que utilizan energÌa elÈctrica, del reglamento de homologaciÛn de quemadores para combustibles lÌquidos en instalaciones fijas y del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. El Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, y el Real Decreto 547/1983, de 2 de febrero, rehabilitaron la vigencia de estos artÌculos hasta el 31 de enero de 1983 y 31 de enero de 1984, respectivamente, en razÛn a las motivaciones expresadas en la parte expositiva del mismo.

Dado que en el momento actual no se ha alcanzado la adecuaciÛn debida y necesaria de los instrumentos precisos para la correspondiente aplicaciÛn de las directrices del mencionado Real Decreto 2584/1981, y al objeto de que no se cree un vacÌo administrativo que pudiera repercutir desfavorablemente, tanto en usuarios como en fabricantes de estos aparatos, se considera necesario prorrogar los procedimientos actuales de homologaciÛn.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energÌa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 23 de mayo de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 Se rehabilita hasta el 31 de enero de 1985 la vigencia de los preceptos a que hace referencia el artÌculo 1., 1, del Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, que a continuaciÛn se indican:
  1. el artÌculo 5. Del reglamento de aparatos domÈsticos que utilizan energÌa elÈctrica, aprobado por Real Decreto 788/1980, de 28 de marzo.

  2. el artÌculo 2. (excepto su apartado 9) del reglamento de homologaciÛn de quemadores para combustibles lÌquidos en instalaciones fijas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 10 de diciembre de 1975.

  3. el artÌculo 5. (excepto su apartado 9) del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, aprobado por Decreto 1661/1974, de 7 de marzo.

Art. 2. El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. -Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energÌa, Carlos solchaga catal·n.

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