Real Decreto 658/1982, de 17 de Marzo, por el que se rehabilita la Vigencia de determinados preceptos derogados por el Real decreto 2584/1981, de 18 de Septiembre.

MarginalBOE-A-1982-8510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

En el-Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y energÌa en el campo de la normalizaciÛn y homologaciÛn, se dejaban sin efecto, en su disposiciÛn derogatoria, algunos artÌculos del reglamento de aparatos domÈsticos que utilizan energÌa elÈctrica, del reglamento de homologaciÛn de quemadores para combustibles lÌquidos en instalaciones fijas y del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. Se ha comprobado en el momento actual la posible existencia de perjuicios reales para los fabricantes espaÒoles y para los consumidores, por el vacÌo administrativo que representa el lapso de tiempo necesario para la adecuaciÛn de los instrumentos obligados para adaptar las homologaciones de los aparatos afectados al Reglamento General antes mencionado, hecho que quedarÌa subsanado por una prÛrroga razonable de los procedimientos actuales de homologaciÛn.

Las homologaciones previstas en el mencionado Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno no se refieren a productos de caracterÌsticas especiales o no fabricados en serie por lo que es necesario mantener vigente el procedimiento dispuesto en los reglamentos a este fin, y asi se hace de forma clara y expresa con relaciÛn a los aparatos que utilizan combustibles gaseosos y los quemadores de combustibles lÌquidos.

Finalmente, se establece la derogaciÛn del capÌtulo III del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, que trata de laboratorios oficiales, por no haber ninguna dificultad para su tratamiento homogÈneo en relaciÛn a las demas homologaciones.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y energÌa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Uno

Se rehabilita la vigencia de los siguientes preceptos que fueron derogados por el Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre.

  1. los artÌculos quinto y diez del reglamento de aparatos domÈsticos que utilizan energÌa elÈctrica, aprobado por Real Decreto setecientÛs ochenta y ocho/mil novecientos ochenta, de veintiocho de marzo.

  2. los artÌculos segundo (excepto su apartado nueve), sÈptimo y octavo del reglamento de homologaciÛn de quemadores para combustibles lÌquidos en instalaciones fijas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

  3. los artÌculos quinto (excepto su apartado nueve) y diez del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, aprobado por Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo en lo que afecta a los laboratorios de ensayo y a la homologaciÛn de prototipos, tipos, modelos.

Dos. El apartado nueve del artÌculo segundo del reglamento de homologaciÛn de quemadores de combustibles lÌquidos en instalaciones fijas y el apartado nueve del artÌculo quinto del reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos se considerar·n en vigor a partir de la publicaciÛn de esta disposiciÛn.

ArtÌculo segundo Las disposiciones rehabilitadas quedaran derogadas el dÌa treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres.
ArtÌculo tercero A partir del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres quedar· derogado el capÌtulo III del reglamento de aparatos que utilizan combustibles.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energÌa, Ignacio bayÛn marinÈ.

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