Real Decreto 1643/1984, de 9 de julio, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de la Salud a favor de doña María de la Blanca Gómez-Acebo y Silvela.

MarginalBOE-A-1984-20961
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
266118
14
septiem6re
1984
B0J::.--Núm.
221
20955
20956
20961
REAL
DECRETO
1837/1984,
de
21
de
marW,
por
el
que
se
indulto
aFrancisco Ros Frutoa.
Visto el expediente
de
Indulto
de
Francisco Ros Frutos, con-
denado
por
la
Audiencia Nacional
en
sentencia
de
21
de
febr.
ro
de
19S3
como
autor
de
un
delito
de
imprudencia
temeraria
no profeslonai,
en
conoepto
de
cooperador
necesario
con
resul-
tado
de
dos
muertes
ygraves
dados
a
un
grupo
de
personas
yfamilias, a
ia
pena
de
cuatro
ailos
de
prisión
menor, yte-
niendo
en
CUenta
las
circunstancias
que
concurren
en los hechos.
VIBtos
la
Ley
de
lS
de
Junio
de
1870,
reguladora
de
la
gnr..
cla
de
Indulto, Y
el
Decreto
de
22
de
abrll
de
1938.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio Fiscal ydel Trl-
bunal
sentenciador, a
propuesta
del Ministro
de
Justicia
y
previa
dellberaclón del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
lila
21
de
marzo
de
1984,
Vengo
en
Indultar
aFrancisco Ros
Frutos
del
reeto
de
la
pena
que
le
queda
por
cumpllr,
con
la
condlcfón de'
que
no
vuelva a
delinquir
de
nuevo
durante
el periodo
de
tiempo
que
le
falta
del
total
cumpllmiento
y
con
el
apercibimiento
de
que
si
lo
hiciere
deberil
de
cumplir
la
pena
objeto
de
ee'"
indulto.
Dado
en
Madrid
a21
de
man"
de
1984. .
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
do
JuaUcl&,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
REAL
DEéRETO
1838/1984,
de
28 de
marz<>,
por
el
que
.e
indulto
parCialmente
a
Marta
Asunción
de
PIlZ Fernández,
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Maria
Asuncl6n
de
paz
Fernilndez,
condenada
por
la
Audiencia
Provincial
de
Palencia
en
sentencia
de
29
de
JUliO
de
1981, como
autora
de
un
delito
de aborto, a
la
pena
e
cuatro
al1os, dos mesee y
un
dia
de
prisión
menor
y
siete
al10s
de
Inhabilitación espectal, y
tenien-
do
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechoe.
Vistos
la
Ley
de
18
de
lunlo
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de Indulto, y
el
Decreto
de
22
de
abrll
de
1938. .
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio Fiscal ydel Trt·
bunal
sentenciador, a
propuesta
del MInistro
de
Justicia
ypre-
via deliberación del Consejo
de
MlnlBtroe
en
su
reuni6n
del
dla
14
de
mano
de
1984.
Vengo
en
Indultar
a
MarIa
Asuncl6n
de
paz
Fernilndez
de
.u,na
cuarta
parte
de
la
pena
prlvallva
de
libertad
Impuesta.
Dado
en
Madrid
a
26
de marzo
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro
de
justicIa,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
20957
REAL
DECRETO
1639/1984,
de
26 de
marz<>,
por
el
que
.e
indulto
a
Angel
Ferndndez
Sellé•.
Visto el expediente
de
Indulto
de
Angel Fernilndez Sallée,
condenado
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
en.
sen-
tencia
de
20
de
diciembre
de
1983,
¡lOI'
la
que
se
casaba
y
anu-
laba
la
dictada
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cuenca
en
17
de
abrll
de
1982, como
autor
de
un
delito
de
homicidio
en
grado
de
frustracl6n.
a
la
pena
de seis
al10s
y
un
dla
de
prisión mayor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
101
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
lunlo
de
1870
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto, yel Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
De
acuerdo
con
el
parecer
del Ministerio FilCal ydel
TrI-
bunal
sentenciador,
a
proPuesta
del Minletro
de
Justicia
y
pre-
via
del1beracl6n del Conselo
de
'Ministros
en
su
reunión
del
dla
14
de
marzo
de
1984, -
Vengo
en
Indultar
aAngel Fernilndll'Z Sellés del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumpllmlento
Im-
puesta
en
la
expresada
sentencia,
Dado
en
Madrid
a26 de
mano
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDlc5MA
BARTRET
20958
REAL
DECRETO 1640/1984,
de
9de
abril,
por
el
qtul
s.
rehabilita
sin
perjuicio
de
tercero
ds
rr¡.ejor
derecho, el
titulo
de Conde
de
Torre
Atto,
afavor
de
don
José
Maria
Ferruíndez
H.redia
Nuitez.
De
conformidad
con
lo prevenido
en
la
Ley
de
4
c:le
mayo
de
1948,
y,Real Decreto de
21
de marzo de
19S0,
de
acuerdo
con
la DiputaCIón
Permanente
de
la
Grandeza
de
Es!>"ña y
la
Comi-
sión
Permanente
del
Comelo
de
Estado
Vengo
en
rehablIltar,
sin perjUicio'
de
tercero
de
mejor
derecho, a
favor
de
don
José
Maria
FernAndez de Heredla
Núl1ez,
para
111,
SUS
hilos
ysucesOrell,
el
titulo
de
Conde de
Torre
Alta,
previo
P"O
del
Impuesto espealal oorrespondlente
ydemila
requisitos
complementarlos.
Dado
en
MadrId
a8
de
abrll
de
ll184.
JUAN CARLOS
R.
El Mlnlalro
d.
JUIllcla,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
20959
REAL
DECRETO
1641/1984,
de
24
de
mayo,
por
.1
que
.e
rehablllto,
.In
perfuwto
de
tercero
de
me-
for
derecho. el
titulo
de
Vizconde
de
Yrueate. a
favor
de
don
Jaime
FiQueroa y
ClUtro.
De
conformidad
oon
lo
prevenido
en
la
Ley
de
,
de
mayo
de
1948 y
Real
Decreto
de
2l
de
mano
de
1980,
de
acuerdo
oon
ia
DIputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espe.tla .,
la
Comisión
Permanente
del Consejo
de
Estado,
Vengo
en
rehabilitar,
sin
perjuicio
de
tercero
de
melor de-
recho, a
favor
de
don
Jaime
Figueroa
.,.
Castro,
para
sI.,
sus
hijos ysucesores, el
titulo
de
Vizconde de Yrueste, previo
pago del Impuesto especial y
demás
requisitos
complementa-
f\ps.
Dado
en
Madrid a24
d.
mayo
de
1984
JUAN CARLOS
R,
El Mlntatro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
20960
REAL
DECRETO
1842/1984,
de
24
de mayo,
por
el
que
se
rehabililO.
sin
perjuicio
d.
tercero de me·
jor
derecho, el
titulo
ele Conde
de
La.
LagImas ,
a
favor
de
don
Fernando
de
Trazegnies y
G·anda.
.De conformidad con lo prevenido
en
la
Ley
de
4
de
mayo
de
1848 yReal Decreto
de
21
de
marzo
de
1980,
de
acuerdo
oon
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espaila y
olda
la
ComisiÓn
Permanente
del Consejo
de
Estado,
Vengo
en
rehahllltitor.
sin
perjuicio
de
tercero de mejor
derecho, afavor de don
Fernando
de
Trazegnle8 y
Granda,
para
si, sus hijos ysucesores. el
titulo
de
Conde
de
Las La-
gunas,
previo pago del Impuesto
especiar
ydemás requisitos
complementarlos. -
Dado
en
Madrid a
24
de
mayo
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDE5MA
BARTREr
REAL
DECRETO 1843/1984.
de
9ele
julio.
por
el
que B.
rehabilita,
.In
perjuicio
de
tercer<>
de
na.-
jor
derecho,
el
titulo
de
Marqué.
de
lo
Salud,
a
favor
de
doflo
Marta
de
lo
Blonca
Gómez-Acebo y
Sllvelo.
De conformidad con lo prevenido
en
la
Ley de 4
de
mayo
de
1848 yReal Decreto
de
21
de
marzo
de
19S0, de
acuerdo
con
la
Diputacl6n
Permanente
de
la
Grandeza
de Espal1a y
ia
Co-
misión
Permanente
del
Consejo,
Vengo
en
rehabilitar,
sin
perjuicio
de
tercero
de
melar
de-
recho, a
favor
de
dol1a
Maria
de
la
Blanca G6mez-AC€bo y
SlIvela,
para
si,
sus
hilos y8uoesores. el
titulo
de
Marquéa
de
la
Salud,
previo pago del impuesto especial y
demás
requisitos
complementarlos.
Dado
Itn
Madrid
agde julio
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnlstro
do
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
20962 Rii:AL Dii:CRETO 1644/1984,
de
10
de
agosto,
por
el
que
Be rehabilito.
"n
perjuicia
de
tercero
de
mejor
derecho,
el
titulo
de
MarquéB ele
Miraflore.,
a
fa-
vor
de
doflo
Maria
del
Pilor
Salgado
Tovar.
De conformidad oon lo prevenido
en
la
Ley
de
,de mayo
de
1945 yReal Decreto
de
21
de
marzo
de
1980,
de
acuerdo
con
ia
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de Espal1a y
la
Co-
mlsi6n
Permanente
del Consejo
de
Estado.
Vengo
en
rehabilitar,·
sin
perjuicio
de
tercero
de mejor
di>-
recho, a
favor
de
dalla
Maria
del
Pilar
Salgado
Tovar,
para
si,
sus hijos ysucesores, el
titulo
de
Marqués
de
Mlraflores, pr
pago del Impuesto especial ydemils
requisitos
complemen-
tarios.
Dado
en
Palma
de
Mallorca a
10
de
agosto
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR