Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.
Marginal | BOE-A-1992-26719 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, publicada en el
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Orden, dispongo:
Del ámbito de aplicación
De la organización y funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico
Composición.-Formarán parte de la Junta Rectora el Jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue, un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica y uno del Ayuntamiento de la localidad en que esté ubicado el Parque, así como un representante de la Entidad propietaria de aquél, en el caso de que éste no sea el propio Ayuntamiento. Estos representantes serán designados por la Entidad de la que cada uno dependan.
El Presidente será elegido por los propios componentes de la Junta, entre ellos mismos, determinándose al tiempo de la elección, el Vocal al que en cada caso corresponda la sustitución de aquél y esté facultado para actuar en su delegación.
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Funcionamiento.-La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.
El sistema de selección, perfil profesional, funciones a...
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