Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.

MarginalBOE-A-1992-26719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, publicada en el número 56, de 7 de marzo, se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico y se facultó a la Dirección General de Tráfico para dictar las instrucciones correspondientes en desarrollo de dicha Orden.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Orden, dispongo:

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Del ámbito de aplicación

Artículo 1 Quedan sometidos a la presente Resolución, tanto la totalidad de los Parques Infantiles de Tráfico destinados a uso público, como aquellos que, destinados a utilización particular de un Centro escolar u otras Entidades sin carácter lucrativo, pretendan acogerse a los beneficios a que se hace referencia en la Orden de 31 de enero de 1989 y en esta Resolución.
CAPITULO II Artículos 2 a 6.1

De la organización y funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico

SECCION PRIMERA ORGANOS ENCARGADOS DEL FUNCIONAMIENTO Y DIRECCION DE LOS PARQUES Artículos 2 a 4
Art. 2 Junta Rectora. 1

Composición.-Formarán parte de la Junta Rectora el Jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue, un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica y uno del Ayuntamiento de la localidad en que esté ubicado el Parque, así como un representante de la Entidad propietaria de aquél, en el caso de que éste no sea el propio Ayuntamiento. Estos representantes serán designados por la Entidad de la que cada uno dependan.

El Presidente será elegido por los propios componentes de la Junta, entre ellos mismos, determinándose al tiempo de la elección, el Vocal al que en cada caso corresponda la sustitución de aquél y esté facultado para actuar en su delegación.

  1. Funcionamiento.-La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.

Art. 3 Director.-El Director, cuyo nombramiento será propuesto por la Junta a la persona natural o jurídica propietaria del Parque, ejecutará los acuerdos de dicha Junta y será responsable del funcionamiento de aquél.
Art. 4 Monitores.-Con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica, deberá ser adscrito al Parque, como encargado de una forma directa de la labor docente, al menos un monitor, cuyo nombramiento recaerá en la persona que, a juicio de la Junta Rectora, resulte idónea para tal misión

El sistema de selección, perfil profesional, funciones a...

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