Circular 2/2014, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias en materia de solvencia para las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante una declaración y con el objetivo de fortalecer el sistema financiero, en abril de 2009 el G-20 solicitaba la adopción a escala internacional de medidas coherentes que reforzasen la transparencia, la rendición de cuentas y la normativa, incrementando la cantidad y calidad del capital del sistema financiero, así como la adopción de otra serie de medidas dirigidas a limitar el apalancamiento y a crear el marco adecuado para desarrollar exigencias de liquidez más estrictas. En respuesta al mandato otorgado por el G-20, el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión acordó una serie de medidas de refuerzo de la normativa del sector financiero que, con el respaldo de los dirigentes del G-20 y una vez calibradas, fueron publicadas en diciembre de 2010 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y que se conocen como marco regulador Basilea III.

El Grupo de Alto Nivel sobre la Supervisión Financiera en la Unión Europea invitó a la Unión a desarrollar una normativa financiera más armonizada y el Consejo Europeo subrayó también la necesidad de crear un código normativo europeo único aplicable a todas las entidades de crédito y empresas de inversión en el mercado interior.

Las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que regulaban, respectivamente, el acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio y la adecuación de capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, fueron modificadas de forma sustancial en varias ocasiones desde su publicación, mediante las Directivas 2009/27/CE, de la Comisión y 2009/111/CE y 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que incluían disposiciones comunes aplicables tanto a las entidades de crédito como a las empresas de servicios de inversión. Así la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores fue modificada en dos ocasiones, mediante las Circulares 1/2011 y 5/2011, para adaptarla a las mencionadas Directivas.

Por razones de claridad y con el objeto de garantizar una aplicación coherente de esas disposiciones, a nivel europeo se han reunido en nuevos actos legislativos todas estas materias, dando lugar, por un lado, a la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y, por otro lado, al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La aprobación y publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE ha dado lugar a diversas iniciativas en materia reguladora. Así, el pasado 30 de noviembre se publicaba el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, que modificaba, entre otras, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en las materias que se consideraban imprescindibles y más urgentes para la aplicación de esta normativa a partir del 1 de enero de 2014.

De forma adicional al citado Real Decreto-ley, tanto el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuya tramitación parlamentaria está a punto de concluir, incluye una disposición final que modifica ampliamente la Ley del Mercado de Valores, como el proyecto de real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, completan la incorporación a nuestro derecho de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013.

A pesar del extenso contenido del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se prevén multitud de opciones a determinar por las autoridades competentes, en materias tan variadas como el ámbito de aplicación, la definición de fondos propios, los requisitos de fondos propios por los distintos riesgos, las grandes exposiciones, la cobertura de liquidez y las disposiciones transitorias.

Para el desarrollo de estas opciones atribuidas a las autoridades competentes, la disposición final quinta del citado Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de habilitación competencial, prevé que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, dando así habilitación a la CNMV para el desarrollo de la presente Circular.

El objeto de esta Circular es regular, de acuerdo con las facultades conferidas, las opciones que el Reglamento n.º 575/2103 atribuye a las autoridades competentes nacionales, aplicables a los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y a las empresas de servicios de inversión españolas integradas o no en un grupo consolidable, relativas a aquellas materias que se consideran necesarias para la aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 575/2013 desde el 1 de enero de 2014, sin perjuicio de que en el futuro puedan considerarse de utilidad para las empresas de servicios de inversión o sus grupos el desarrollo de otras disposiciones no previstas en esta Circular.

En particular y una vez definido en la norma primera el ámbito de aplicación, en la norma segunda se exime a determinadas empresas de servicios de inversión y a sus grupos consolidables del cumplimiento de los requisitos de liquidez que establece el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en su parte sexta, a la espera del informe que elaborará la Comisión Europea, no más tarde del 31 de diciembre de 2015, sobre la conveniencia de aplicar estos requisitos al sector de empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión deberán seguir aplicando el coeficiente de liquidez establecido en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En las normas tercera y cuarta se regula el tratamiento de determinadas participaciones en entes financieros y de las participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero, respectivamente, a efectos del cálculo de requisitos de fondos propios. Mediante la norma quinta, en aras de garantizar la solvencia de las entidades, no se permite excepcionar a ninguna empresa de servicios de inversión del requisito de mantener en todo momento unos fondos propios iguales o superiores al importe de capital inicial exigido en el momento de su autorización. En la norma sexta se precisa el tratamiento que las entidades deberán aplicar a efectos de valorar si su actividad ha variado de forma importante respecto al ejercicio anterior, hasta la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación sobre esta materia que está elaborando la Autoridad Bancaria Europea.

Por su parte, a través de la norma séptima se regulan, por referencia a la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, así como a otras circulares que, sobre estas materias, pueda publicar el Banco de España en el futuro como desarrollo del Reglamento (UE) n.º 575/2013, determinadas discrecionalidades asociadas al cálculo de requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, más concretamente, las relativas a los métodos avanzados de cálculo de estos requisitos, a las técnicas de reducción del riesgo de crédito y a las titulizaciones. En la norma octava se determina el método que las entidades deberán utilizar para la determinación del valor de ciertas exposiciones en relación con la cobertura del riesgo de contraparte. Mediante la norma novena se precisa el tratamiento que las entidades deberán seguir aplicando a las posiciones en índices bursátiles hasta la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación sobre esta materia que está elaborando la Autoridad Bancaria Europea.

En la norma décima se...

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