Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

MarginalBOE-A-1975-24428
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
24795
27
noviembre
1975B. O.
del
E.-Núm.
285
-----~-------------------...=..:.;:.::.::
de
Régimen
Local,
187
y
188
del
Reglamento
de
3D
de
mayo
de
1952.y
disposiciones
concordantes,
Esta
Dirección
General
ha
resuelto:
Primero.-Clasificar
la
plaza
de
SecretariQ
del
Municipio
re-
sultante
de
dicha
fusión,
en
tercera
categoría,
octava
clase
y
coeficientes,B.
Seguudo.-Nombrar
para
el
desempeño
de
la
plaza
indicada
a
don
Franc;iscp J
aviar
MarUnez
Herranz,
que
lo venia.
siendo
en
propiedad
del
AyuIjtamiento
de
Muro
de
Agreda;
TercerO.-DéclarAr
en
situación
de
excedencia forzosa
al
Se-
cretario
de
tercera
categoría,
don
Alejandro
Garcfa.
Lapuente,
qUe
era
titular
del
Ayuntamiento
de
Olvega.
Madrid,
3
de
noviembre
de
1975.-El
Dire~tor
general,
Juan
Díai-Ambron~.
Las
alteraciones
económicas,
de
los
costes
de
los
Planes
de
Obras
en
ejecuci'ón,
la
acumulación
de
obligaciones
financieras-
yla.
necesidad
de
nuevas
inversiones
de
carácter
ordinario
O-
extraordinario
para.
prever
la
expansión
de
la
red
y
le.
obtención
de
nuevos
recursos
hidráulicos-iunto
con
el
creciente
importe
de
les
gastos
de
conservación
y
explotación
del
~rvicio.
obligan
a.
restablecer
el
equilibrio
económico
alterado.
actualizando
las
tarifas
vigentes,
no
s610
para
enjugar
el
déficit
actual,
sino
con-
templando
con
perspectivas
de
futuro,
siguiendo
la
orientación,
estrictamente
económica,
que
estableció
el
Decreto
¡uil
setecien-
tos
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veinte
de
julio,
para
la
facturación~
por
suministro
de
agua
potable
del
Can'W
da
Isabel
11,
buficiente
para
financiar
este
importante
servicio
público
de
Madrid,
sin
tener
que
volver
'.a
incidir
en
el
concepto
de.
tarifas
políticas.
Re.petando
los
criterios
válidos
de
las
.normativas
vigentes
en
cuanto
a
tazones
de
política
social,
que
aconsejan
mantener
con-
diciones
ventajosas
de
facturación
alos
usuarios
de
economías
modestas,
se
considera
oportuno
'aplicar
el
sistema
generalizado
de
diferenciar
en
~a
facturación
periódica
los
dos
concQptos,
evidentemente
distintós,
que
hasta-
ahora
se
sumaban
indiscrl~
minada-
y
contusamente.
La
facturación
periódica
se
compone
como
contraprestación
e<:onómica
por
el
servicio
prestado-:
De
un
sumando
fijo
establecido
por
prorrateo,
en
consideración
a
las
al!:ometidas,
de
los
gastos
permanentes
qUe
éstás
y
las
instalacio~
nes
del
servicio
requieren
para
su
conservadór!
en
condiciones
de
realizarse
en
cualquier
momento
el
servicio
contratado,
Con
indépendencia
de
hacerse
o
no
consumo
de
agua,
incluyéndose
en
él
un
consumo
no
sujeto
a
tarifa
de
doscientos
litros
por
vivienda,
h~ar
familiar
y
·día,
considerando
como
promotor
necesario
para
alcanzar
unas
condiciones
mínimas
de
salubridad
" e
higIene
en
la"
población;
de
otro
sumando.
variable
en
cada
per.íodo
de
facturación,
proporcional·
al
consumo
real
medido
en
el
aparato
instalado
en
la
acometida.
Por
último,
se
fncorpora
a
la
norma
de
facturación
de
los
su-·
ministros
la
regulación
de
las
restantes
relaciones
económicM
entre
el
Canal
de.
Isabel
11
y
los
abonadoS',
correspondientes
a
los
pagos
de
éstos
en
el
periodo
de
perfeccionamiento
del-
con~
trato;
para
ello
Be
han
reordenado
y
actualizado
las
cuotaa
de
acometida,
de
injerto
o
enganche
y
de
aportación
económica
8
la
extensión
de
la
red,
establectidas
en
el
artículo
treinta
y
nueve
del
Decreto;
dos
mil
trescientos
noventa.
y
cuatro/mil
no-
vecientos
sesenta
y
tres,
de
diez
de
agosto,
y
en
el
artículo
diez
del
Decreto
mil
setecientos
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
se~
senta
y:.siete,
de
veinte
de
julio,
sistematizando
la
casuística
que
se
viene
aplicando
y
agrupándolas
en
las
cuotas·
de
enganche
yde
red,
a
la.
vez
que
se
mantiene'
el
depósito
por
anticipo
de
consumos,
previsto
en
el
artículo
treinta
y
uno
del
Reglamento
del
Canal
de
Isabel
11,
de
sois
de
febrero
de
mil
novedentos
tres.
Por
iguales
razones
q}Je
en
la
-norma
vigente,
-cuanto
en
la
presente
disposición
queda
reglamentado,
es·
de
aplicación,
asl~
mismo,
a
los
abonados
de
la
Sociedad
..
Hidráulica
Santillaua,
Sociedad
Anónima
...
En
su
virtud,
a
propuesta
-
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministr:os
en
su
-reunión
del
día.
veintiSéis
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
24428
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
3088/i975, de
31
de
octubre,
para
regular
las
relaciones
económica$
abonado-Canal
de
Isa-
bel
/l.
PISPONGO,
Artíc:ulo
primero.-Las
relaciones
económicas
contra,(twUe3
entre
los
abonados
de
suministros
de
agua
potable
y
el
Canal
de
Isabel
II o
..
Hidráulica
SantUlana,
S. A.
..
,
se
ajustarán
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto
a
partir
de
uno
de
enero
de
mil
Iiovecientos
setenta
y
seis.
Tendrán
consideración
de
abonados
de
las
citadas
Entidades
los
que
tengan
suscrito
o
suscriban
en
lo
sucesivo
contratos
ode
suministro
de
agua
con
algunas
de
ella.s,
ajustádos
al
Reglamento
'!Jara
el
Servicio
y
distribución
,de
sus
aguas
respectivas.
Artículo
segundo.-Los
peticionarios
de
cualquier
nuevo
su·
ministro
de
agua
abonarAn
siempre
y
conantelaci6n
a
la
efe--
cución
de
la
acometida
adecuada.,
las
cuotas
de
enganche
y
de
red
que
les
corresponda,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en·
el
presente
Decreto.
Igualmente,
antes
de
la
formalización
del
opottuno
contrato
de
&uministro,
ingrésarán
en
el
Organismo
el
anticipo
de
con·
sumo,
Que
garantiza
el
cumplimiento
en
las
condiciones
econó·
micas
del
contrato.
Dos.
Todos
los
abonados
vienen
obl~gados
a
pagar
periódica-
mente
las
facturaciones,
por
el
concepto-
de
cuota
por
servicio
y
por
el
volumen
de
agua
suministrado.
Articulo
tercero.-La
cuota
de
engan-:he
corresponde
al
costo
de
instalación
de
la
acometida.
Su
valoración
se·
obtendré.
con~
sldetando
todos. los
elementos
que
la
componen
y
la
longitud
real
qe
tubería.
necesaria,
con
Un
mínimo,
en
todo caso,
de
seis
metros.
Articulo
cuarto.-La
cuota
de
red
corresponde
y
cubre
en
·1.
proporción
que
afecta
al
peticionario"
el
importe
de
las
obras
de
adaptación
de
la
red
existente
y
su
prolongación.
si
procede,
para
los
nuevos
suministros
solicitados.
Es-tas
prolongaciones
de
la
red
no
se·
realizarán
nunca
con
diám8tros
inferiores
a
ciento
cincuenta
milímetros.
.
La
fijación
la
cuota
de
red
se
rf;alizará
de
acuerdo
con
la
normativa
siguiente:,
Una.
Cuando
exista
red
de
capacidad
suficiente,
a
menos
de
dosciento¡;
metros
del
punto
a
que
se
·ha
de
efectuar
el
nuevo
suministrb
individual
y
éste
no
exija
diámetro
de
tubería
superior
a.
cion
milímetros,
los
importes
en
pesetas
de
la
cuota
de
red
a
satisfacer
por
los
peticionarios
será
igual
al
resultado
del
pro·
dueto
de
un
coeficiente
K
por
la
suma
del
quíntuplo
del
diá-
metro
del
contador,
más
el
cuadrado
de
este
diámetro
expresado
en
milímetros.
El
valor
de
K
es
veintiocho
para
el
año
mil
nové·
cientos
setenta
y
seis
y
será
revisado
automáticamente
a
prin·
cipios
de' 'Cada
año,
precisando
la
correspondiente
autorización
administrativa,
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
Dos. Los
peticionarías
de
un
suministro
individual
abonará.n,
además
de
.18
cuota
de
red
establecida
en
el
apartado
_
uno
de
este
artículo,
la
totalidad
del
presupuesto
de
adquisición
e
ins~
talación
de
la
tubería
que
sea
precisa
para.
poder
derivar
los
suministros.
solicitados
para
st¡,
uso
exclusivo,
en
cualquiera
d.
l-os
casos
siguientes:
Dos
punto
uno.
Si
la
finca
o
local
a
abastecer
dista
má.s
de
doscientos
metros
de
la
red
existente,
distancia
medida·
a
lo
largo
de
-vías-
públicas.
Dos
punto
dos. Si,
aun
s.iendo
inferior
a.
doscientos
metrt:?'
la
distancia
entre
la
red
existente
y
la
finca
a
suministrar,
aquélla
no
tiene
capacidad
para
derivar
el
caudal
solicitado,
Dos
punto
tres.
Si
el
caudal
solicitado
exige
la
instalación
de
tubería
de
diámetro
superior
a
clen
milímetros.
_
Tres.
En
los
casos
oontemplados
en
el
apartado
dos,
cuando
el
Organismo,
por
conveniencia
de
5U
red
de
distribución,
acuer-
de
que
las
prolongaciones
o
ampliaciones
a
realizar
hayan
de
cubrir,
ade:rnás
del
a1Jastecim.iento
del
peticionario.
otras
nece-
sidades,
€J
Organismo
financiaré.
de
su
presupuesto
el
mayor
costo
de
adquisición
e
instalación
de
la
tubería,
respecto
del
presu'puesto
requerido
para
el"
suministro
individual
solicitado.
Alos
efectos
de
aplicación
de
lo
dispuesto
en
este
apartado,
el
diámetro
mínimo
a
tener
en
cuenta..
para
presupuestar
la
di·
ferencia
aludida,
será
de
ciento·
cincuenta;
milímetros.
Articulo
quinto.-Previa
a
la
formalización
del
contrato
de
suministro,
el
nuevo
abonado
deberá
ingresar
en
el
Cánal
de
Isabel
n,
a
disposición
de
su
Delegado
del
Gobierno,
una
canti-
dad
que
cubra
el
importe
de
la
facturación
trimestral
del
sumi·
nistro
de
agua,
en
calidad
de
anticipo
de
consumo
y
para
re.·
1?onder
de
sus
obligaciones
económicas
contraídas.
Inicialmente
se
cifrará
este
depósito
_
en
pase
al
volumen
de
agua.
solicitada,
pudiendo
corregirse
posteriormente,
con
los
datos
reales
..,deducidos
de
las
facturaciones
producidas
en
el
afio
siguiente
a
la
firma
del
contrato
o
cuando
S8
modifiquen
la..'
tatifas
aplicadas.
Este
anticipo
será
devuelto
al
abonado
a
la
cancelación
o
novación
del
contrato,
o
incautado
por
el
Canal
de
Isabel
JI,
si
~

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