Orden de 13 de junio de 1984, regulando los Cursos monográficos en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, de cerámica y de restauración.

MarginalBOE-A-1984-13863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Orden Ministerial de 24 de abril de 1981, se reguló el establecimiento de Cursos monográficos en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, cerámica y restauración, al Amparo del Decreto 2127/1963, de 24 de Julio, una vez transcurrido el tiempo suficiente para la evaluación de sus Resultados, parece oportuno dictar una Norma que contemple con carácter global la existencia de tales Cursos, sin validez académica Oficial a la luz de la experiencia recogida desde su implantación.

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, de cerámica y restauración, podrán organizar ‹Cursos monográficos› sobre los diferentes aspectos de sus enseñanzas, así cómo respecto a los específicos de dibujo, modelado, Procedimientos pictóricos y Procedimientos escultóricos.

La organización de dichos Cursos monográficos, quedará supeditada al correcto desarrolló de los Cursos regulares, no pudiéndose impartir las enseñanzas conjuntamente a alumnos de ámbos Cursos.

Segundo.-La duración de cada cursó monográfico no excederá de ocho meses, el horario lectivo de dichos Cursos se determinará por la dirección de la Escuela según sus posibilidades no pudiendo exceder de Díez horas semanales, que, en todo casó, deberán desarrollarse en horario vespertino.

Tercero.-Los alumnos que soliciten la matriculación en Cursos monográficos que requieran una capacitación en materias cómo dibujo, modelado, o ambas, deberán demostrar su aptitud a instancia de la Escuela, o en su casó, realizar previamente un cursó de dibujo o modelado, o ámbos, según su mayor relación con el cursó monográfico elegido.

A efectos de inscripción de alumnos en Cursos monográficos, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad.

1. Profesores de educación general básica, formación profesional y bachillerato, y alumnos de escuelas universitarias de profesorado de educación general básica.

2. Alumnos mayores de dieciséis años, que estén matriculados en algún Centro público o privado de enseñanza no Universitaria.

3. Otros interesados, siempre que se hallen en posesión, al menos, del certificado de escolaridad.

Si el número de solicitantes para un determinado cursó excediese al de plazas disponibles se establecerá una prueba de admisión en que se valorarán preferentemente las aptitudes para el dibujo, el modelado o las técnicas específicas de cada cursó.

Cuarto.-Cómo asignatura complementaria del cursó...

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