Real Decreto 2286/1983, de 28 de Julio, por el que se regulan las Tasas universitarias para el Curso academico 1983-84.
Marginal | BOE-A-1983-22648 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educaciÛn y financiamiento de la reforma educativa, establece en su disposiciÛn final tercera que
Por todo ello, resulta necesario actualizar las tarifas establecidas en el Real Decreto 1962/1982, de 24 de julio, para su aplicaciÛn en el prÛximo curso escolar 1983-84.
En su virtud, previo informe de La Junta nacional de universidades, a propuesta de los Ministros de economÌa y Hacienda, y de educaciÛn y ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 27 de julio de 1983 dispongo:
Las dem·s tasas se satisfar·n en la cuantÌa Ìntegra prevista en el anexo, en la medida en que incurran en el hecho imponible correspondiente.
La tasa por convalidaciÛn a que se refiere el p·rrafo anterior no se devengar· en los casos de traslado de expediente acadÈmico entre centros de la misma denominaciÛn y consiguiente adaptaciÛn para seguir idÈnticos estudios a los que se venÌan cursando en el centro de procedencia.
El no pago de uno o ambos plazos conllevar· autom·ticamente la anulaciÛn de la matrÌcula.
Estar·n exentos del abono de la tasa acadÈmica correspondiente los alumnos que, habiendo obtenido plaza en la prueba nacional preselectiva para formaciÛn mÈdica especializada, cursen la misma en escuelas profesionales de especializaciÛn mÈdica con soporte hospitalario, en las que hayan de seguir el mismo programa de formaciÛn y realizaciÛn de idÈnticas pr·cticas asistenciales que aquellos otros Licenciados en medicina y cirugÌa que cursan su formaciÛn especializada como residentes de los servicios hospitalarios.
El importe de la mayor recaudaciÛn derivada del aumento de las tarifas para el curso 1983-84 en relaciÛn con las vigentes en el curso 1982-83 no significar· una reducciÛn de la subvenciÛn global seÒalada para las universidades del estado en los Presupuestos Generales del mismo y se destinar· prioritariamente a la ampliaciÛn de los crÈditos de los capÌtulos segundo,
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicacin en el
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.
Anexo
Tarifas
* pesetas *
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Estudios de Facultades y Escuelas tÈcnicas superiores en cualquiera de sus ciclos (incluidos los cursos de adaptaciÛn para el acceso de titulado en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas tÈcnicas superiores), estudios en Colegios universitarios y Escuelas Universitarias: * *
1.1 facultades de medicina, farmacia, veterinaria, Ciencias, inform·tica y Bellas Artes, incluidas las constituidas conforme al Decreto 1975/1973, de 26 de julio; Escuelas tÈcnicas y otras experimentales: * *
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curso completo * 38.070 *
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asignaturas sueltas, cada una * 7.920 *
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cursos de doctorado. Por cada asignatura * 9.225 *
1.2 los dem·s centros universitarios: * *
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curso completo * 25.380 *
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asignaturas sueltas, cada una * 5.280 *
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cursos de doctorado. Por cada asignatura * 6.350 *
1.3 otras enseÒanzas complementarias: * *
Cada una * 3.245 *
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Estudios en escuelas de especialidades, escuelas e institutos profesionales e Institutos Universitarios de investigaciÛn o de Ciencias de la educaciÛn y otros cursos especiales: * *
M·ximo: * *
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por curso completo * 81.210 *
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por asignaturas sueltas * 21.090 *
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Cursos para extranjeros en universidades internacionales o en los que se organicen por las facultades o escuelas tÈcnicas superiores * 67.675 *
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Cursos de orientaciÛn universitaria y otros de iniciaciÛn * 5.055 *
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Ex·menes de acceso a facultades, escuelas tÈcnicas superiores y Escuelas Universitarias * 2.885 *
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Ex·menes de rev·lida en cualquier grado de estudios por memorias finales y por tesis doctorales * 5.055 *
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Tasas de Secretaria: * *
7.1 certificaciones acadÈmicas, expediciÛn de libros de escolaridad, traslados de matrÌcula y expedientes acadÈmicos * 1.085 *
7.2 compulsa de documentos * 435 *
7.3 expediciÛn de tarjetas de identidad * 220 *