Orden de 19 de febrero de 1990 por la que se regulan los centros de recursos y los servicios de Apoyo escolar.

MarginalBOE-A-1990-5066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre Educacion compensatoria (‹Boletín Oficial del estado› de 11 de mayo), permitió la puesta en marcha, con carácter Experimental, de un conjunto de actuaciones dirigidas a paliar situaciones de desigualdad que se venían produciendo en el Sistema educativo, tanto referidas a zonas geográficas específicas cómo a Grupos de población que, por motivos socioeconómicos, necesitaban refuerzos educativos especiales que garantizarán la igualdad de oportunidades en su actividad escolar.

La experiencia acumulada desde 1983 ha puesto de manifiesto que los centros de recursos y los servicios de Apoyo, dirigidos fundamentalmente hacía la Escuela rural incompleta, son uno de los instrumentos mas adecuados tanto para reforzar la atención al profesorado y alumnado de la misma cómo para corregir carencias materiales de la propia Escuela rural.

La eficacia de los centros de recursos y de los servicios de Apoyo cómo Sistema permanente de atención a los centros incompletos ha permitido garantizar la adecuada Coordinacion de la labor docente en amplias zonas, establecer modelos de formación permanente del profesorado del mundo rural, proporcionar a la Escuela material didáctico innovador y dotarla, en muchos casos, de especialistas en áreas de conocimiento de los distintos ciclos de la egb.

Las experiencias innovadoras y los Programas educativos que se llevan a Cabo en el mundo rural han encontrado en los servicios de Apoyo y los centros de recursos un Soporte y una Estructura que facilita su Aplicación.

El actual Proceso de Reforma mantiene cómo una de sus prioridades de actuación la mejora de la Escuela rural. Para ello es necesario establecer Estructuras organizativas que, recogiendo la experiencia de estos años contribuyan a asegurar el mismo nivel de calidad para todos los centros.

Esté objetivo ha llevado al Ministerio de Educación y Ciencia a concebir los centros de recursos y los servicios de Apoyo cómo un instrumento generalizable a Todas las escuelas rurales incompletas.

Por todo ello parece conveniente regular la constitución y el Funcionamiento de los centros de recursos y de los servicios de Apoyo escolar, por lo que en uso de la autorización contenida en el artículo 6. Del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, he tenido a bien disponer:

Primero. 1. Los centros de recursos tendrán cómo objetivo fundamental apoyar la labor docente desarrollada en los centros de Educacion general básica...

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