Orden ITC/632/2007, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-5658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), establece entre sus objetivos estratégicos elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas, promover la creación de tejido empresarial innovador, contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+i, y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial.

La norma UNE 166000:2006 define un sistema de gestión de la I+D+i como parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de I+D+i de una organización.

Entre las ventajas que puede reportar la implantación de un sistema de gestión de I+D+i se pueden mencionar las siguientes: fomenta y sistematiza las actividades de I+D+i, mejora la gestión de la cartera de proyectos I+D+i, mejora la imagen empresarial, favorece el acceso a los instrumentos de apoyo público a la I+D+i, y en definitiva, potencia la I+D+i como un factor diferencial de competitividad.

Los distintos Observatorios Industriales sectoriales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han puesto de manifiesto que, en muchos casos, la realización de tareas de I+D+i sistemáticas no esta suficientemente desarrolladas, especialmente entre las PYME y, que por lo tanto se debería impulsar y fomentar el establecimiento de sistemas de gestión de de I+D+i en ellas.

Por otra parte la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a instancias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), elaboró y publicó el pasado año la norma española UNE 166002:2006: «Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i», que proporciona un conjunto de directrices para organizar y gestionar eficazmente la I+D+i, tales como la responsabilidad de la dirección, la gestión de los recursos (humanos, infraestructura y ambiente de trabajo), las actividades de I+D+i y la medición, análisis y mejora de éstas.

En este contexto, ha parecido oportuno proponer desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un programa de ayudas que fomente la implantación de sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas con el fin de potenciar la capacidad de las organizaciones para reconocer tecnologías emergentes, así como para identificar y valorar las amenazas y oportunidades de la evolución tecnológica que les permitan incrementar sus actividades de I+D+i con el objetivo último de mejorar su competitividad.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas destinado a fomentar la implantación de sistemas de gestión de la I+D+i, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i.

  2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    En consecuencia, quedan excluidas del ámbito de la presente Orden las ayudas que se relacionan en el artículo 1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión y que integran las excepciones a su ámbito de aplicación.

    Segundo. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en estas bases se entiende por:

    a) Empresa: Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

    b) Entidad gestora del proyecto: Organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus proyectos y actividades realice actuaciones de promoción, desarrollo y mejora de los resultados de la actividad industrial, prestando de forma habitual servicios de apoyo a las empresas industriales, que potencien su carácter innovador.

    Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta Orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

    a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

    b) Potenciar la I+D+i como un factor diferencial de competitividad y considerarlo como tal en los esquemas de reputación corporativa.

    c) Favorecer la planificación, organización y control de las actividades de I+D+i con objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión y mejorar la motivación e implicación de los recursos humanos.

    Cuarto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

  3. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos presentados por las Entidades gestoras que agrupen las actividades que se relacionan a continuación:

    a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la implantación de los sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas del proyecto.

    b) Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166002:2006.

  4. El número de empresas participantes en cada proyecto, a las que se refiere la letra b) anterior, no podrá ser inferior a 5 ni superior a 10.

    Quinto. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Entidades gestoras, que actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.

    Las empresas que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la Entidad gestora.

    A efectos de la presente orden, no tendrán la condición de beneficiario:

    a) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

    b) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones públicas.

    c) Las universidades, sus departamentos e institutos universitarios.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto. Modalidad de participación.

  5. Las actuaciones incluidas en el objeto de esta Orden se presentarán en forma de proyectos en cooperación. Los proyectos se configuran como un conjunto de actuaciones en cuyo desarrollo participa la Entidad gestora, que además actúa como representante o apoderado único, junto con las empresas participantes en calidad de cooperantes. Cada proyecto es una unidad en la que se articulan las actuaciones de todos los participantes de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

    La entidad gestora canalizará la relación con los demás participantes, actuando como representante de todos ellos y asumiendo la obligación de presentar la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes, ante los órganos competentes.

  6. Las relaciones entre los participantes estarán formalizadas mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

    Entre las obligaciones de la Entidad gestora deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) así como la de supervisar la actuación de las empresas participantes.

  7. El pago de las ayudas concedidas se realizará a la Entidad gestora, quien se responsabilizará de la transferencia a las empresas participantes de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Séptimo. Características de las ayudas.-Las ayudas financieras previstas tendrán la modalidad de subvenciones y se concederán con carácter anual.

    Octavo. Financiación. Cuantía de las ayudas.

  8. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades seleccionadas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

  9. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

  10. Para cualquiera de las actuaciones consideradas financiables, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o ente público, nacional, de la Unión...

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