ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996 por la que se regulan los Flujos financieros entre la Comunidad europea y la administracion general del Estado.

MarginalBOE-A-1996-21257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas ha surgido la necesidad de regular los flujos financieros entre ambas, especialmente al requerirse la realización de operaciones no presupuestarias. Estas han tenido un doble origen. Por un lado, en el circuito financiero entre España y la Unión Europea se aplica un principio de compensación, que supone que si entre ambas existen obligaciones económicas, las mismas pueden compensarse mediante anotaciones contables y no tiene por que producirse un movimiento efectivo de fondos. Para facilitar la realización de estas compensaciones, la Orden, al igual que las anteriores, contempla la posibilidad de efectuar diversas operaciones no presupuestarias. Por otro lado, la Administración del Estado es una mera intermediaria en la gestión de muchas ayudas comunitarias, lo que obliga a la utilización de operaciones no presupuestarias, ya que, de lo contrario, el Presupuesto del Estado estaría artificialmente hinchado, tanto en la vertiente de ingresos como en la de gastos. La Orden de 20 de julio de 1992 surgió ante la necesidad de modificar la normativa anterior sobre flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración Pública Española, regulando la puesta a disposición de la Comunidad de los derechos de importación recaudados por España sobre mercancías con destino a Andorra; asimismo, estableció un tratamiento uniforme para todos los Fondos comunitarios y agilizó el pago de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

El Tratado de la Unión Europea ha modificado aspectos importantes del Tratado de Roma y supone una nueva etapa en el proceso de integración europea. En el área financiera y presupuestaria cabe destacar el Protocolo sobre Cohesión Económica y Social que, entre otros aspectos, acuerda establecer, antes del 31 de diciembre de 1993, el Fondo de Cohesión, que finalmente ha sido creado por el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994.

Por otra parte, los Acuerdos sobre Fondos Estructurales adoptados por el Consejo Europeo de Edimburgo se han plasmado en los nuevos Reglamentos (CEE) del 2081/93 al 2085/93, aprobados por el Consejo el 20 de julio de 1993, que modifican la normativa anterior sobre Fondos Estructurales, así como en el Reglamento (CEE) número 2080/93 del Consejo, de 30 de julio de 1993, que crea el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera como nuevo fondo de acción estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura. Asimismo, la entrada en vigor el 1 de enero de 1994 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha supuesto la aparición de un mecanismo financiero del que se beneficia el Reino de España.

Más recientemente, el Reglamento (CE) número 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, desarrollado por el Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, ha abierto la posibilidad de establecer varios organismos pagadores del FEOGA-Garantía en un mismo Estado miembro, siempre que por este último se autorice. Asimismo, dichos Reglamentos establecen las bases para garantizar la uniformidad y coherencia en la gestión y en las relaciones con la Comisión Europea, todo ello a través de la creación de un organismo de coordinación.

Con el fin de reflejar los cambios introducidos por la normativa anterior es preciso dictar una nueva Orden que actualice la anterior y amplíe su aplicación a las necesidades surgidas con posterioridad. A diferencia de la anterior, esta Orden no recoge instrucciones contables, que serán dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, dispongo:

  1. Pagos a la Comunidad Europea:

    1.1 Conceptos de pago: Las disposiciones de este artículo son aplicables a los recursos IVA Y PNB, los recursos propios tradicionales, la contribución al Fondo Europeo de Desarrollo, los derechos de importación recaudados por España sobre mercancías con destino a Andorra y los intereses de demora por retraso en los pagos citados y por cualquier otro concepto que legalmente pueda exigir la Comunidad Europea.

    1.2 Procedimiento de pago:

    1.2.1 La Dirección General de Presupuestos tramitará las correspondientes propuestas de pago con cargo a los créditos que para este fin figuren en el Presupuesto de Gastos del Estado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago, que podrá ser ejecutado a través de transferencia bancaria o podrá ser en formalización, esto es, sin variaciones efectivas de tesorería. En este último caso se contabilizará el derecho a favor de la Comunidad en el concepto no presupuestario que se establezca en virtud de la disposición adicional segunda de la presente Orden.

    En los casos en que la Comunidad Europea haga uso de lo previsto en el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE, Euratom) número 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, modificado el apartado 3 por el artículo 1 del Reglamento (Euratom, CEE) número 3464/93 del Consejo, de 10 de diciembre de 1993 y por el artículo 1 del Reglamento (Euratom, CE) número 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y solicite el anticipo de los recursos IVA, PNB y recursos propios tradicionales, se atenderá dicha petición siguiendo el procedimiento descrito en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR