Orden SSI/2453/2012, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-2012-14106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Desde su publicación, la Orden de 21 de julio de 1994 ha sido objeto de numerosas modificaciones y actualizaciones, siendo ahora necesario proceder a una nueva modificación, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Actuaciones Higiénico-Sanitarias», que recogerá las actuaciones higiénico-sanitarias que se llevan a cabo en las Áreas y dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

De acuerdo con todo lo anterior se procede, mediante la presente orden, y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, a la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, con la creación de un nuevo fichero parcialmente automatizado, denominado «Actuaciones Higiénico-Sanitarias», cuyos datos figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2 Gestión y organización.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo; y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por...

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