Orden SAS/359/2010, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

MarginalBOE-A-2010-2858
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Esta orden tiene como finalidad modificar la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, incorporando un anexo número 3, en el que se incluyen los ficheros que contienen datos de carácter personal sobre Política Social.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, al que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura órganica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se procede a modificar la regulación de la Orden de 21 de julio de 1994 mediante la presente disposición, incorporando en el nuevo anexo 3 -Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social-, los ficheros correspondientes a Centros y Direcciones Territoriales dependientes del Imserso.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, incorporando un anexo número 3 denominado «Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social», en el que se incluyen los ficheros con datos de carácter personal del Imserso que figuran como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de esta Orden.

Segundo.-El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.-Los datos contenidos en estos ficheros solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la Ley.

Cuarto.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2010.-La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO 3

Ficheros sobre política social

ANEXO I

Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF) del IMSERSO

  1. Asistencia psicológica.

    1. Denominación del Fichero: «Asistencia psicológica». b) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

      La finalidad del fichero es usarlo como base de trabajo y fuente de información en orden a proporcionar atención directa a los usuarios, e impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la participación social.

      Los usos previstos del fichero son los siguientes: Evaluación, diagnóstico, determinación de objetivos y seguimiento psicológico de los titulares de los datos de carácter personal.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

      Usuarios del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) de Guadalajara; Alcuéscar (Cáceres); Ferrol (A Coruña); Leganés (Madrid) y Pozoblanco (Córdoba) respectivamente.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

      - Los datos son aportados directamente por parte del interesado, su representante legal o guardador de hecho, bien a través de las diferentes entrevistas que mantenga con el personal psicólogo del centro, bien a través de la presentación de formularios, documentación en soporte papel, o en cualquier otro medio informático y/ o telemáticos.

      - Los datos también podrán ser aportados por representantes de las asociaciones de personas con discapacidad.

      - Mediante la realización de pruebas y exploraciones. - Mediante el expediente de ingreso administrado por los Servicios Centrales del IMSERSO y el Centro.

    4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

      - Ficha identificativa: nombre y apellidos, dirección, y teléfono del usuario y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho.

      - Datos especialmente protegidos: salud (perfil e historial psicológico y sociofamiliar del titular de los datos).

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

      Se prevén cesiones de datos de carácter personal en los siguientes supuestos:

      En los supuestos que sea necesario para solicitud y tramitación de ayudas, subvenciones y/ o prestaciones a las Administraciones Central, Autonómica y Local, así como para las del IMSERSO, siempre, previo consentimiento inequívoco del usuario o de su representante legal, o guardador de hecho.

      En el informe de salida del Centro, en el caso de baja en el mismo, para tramitación de la solicitud de admisión e ingreso en otro Centro de la red del IMSERSO, así como de traslado a centros de otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, siempre que exista el consentimiento inequívoco del usuario, de su representante legal, o guardador de hecho.

    6. Órgano de las Administración responsable del fichero.

      Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física - IMSERSO de Guadalajara; Alcuéscar (Cáceres); Ferrol (A Coruña); Leganés (Madrid) y Pozoblanco (Córdoba) respectivamente.

    7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara (C/ San Isidro, 6. 19005 Guadalajara); Alcuéscar (Calle El Prado, s/n, 10160 Alcuéscar, Cáceres); Ferrol (Avenida Residencia, s/n, 15405 Ferrol. A Coruña); Leganés (Avda. de Alemania, s/n, Barrio del Carrasca, 28916 Leganés, Madrid) y Pozoblanco (Ctra. Circunvalación, S/N, 14.400 Pozoblanco, Cordoba) respectivamente.

    8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

      Alto.

  2. Asistencia social.

    1. Denominación del Fichero: «Asistencia social». b) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

      Recoger y conservar la información aportada por el usuario, su representante legal o guardador de hecho, profesionales externos, así como en su caso, las Asociaciones, que figure en el expediente de ingreso y permanencia en el Centro.

      Los usos previstos del mismo, son la recogida de datos para la elaboración del diagnostico social, así como llevar a cabo la gestión de la historia social (labores de asesoramiento, orientación, información, ayuda en la tramitación de prestaciones y subvenciones a los titulares de los datos de carácter personal, etc.).

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

      Usuarios del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) de Guadalajara; Alcuéscar (Cáceres); Ferrol (A Coruña); Leganés (Madrid) y Pozoblanco (Córdoba) respectivamente.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

      - Los datos son aportados directamente por parte del interesado, su representante legal o guardador de hecho, bien a través de las diferentes entrevistas que mantenga con el personal del Área de Asistencia Social del centro, bien a través de la presentación de

      formularios, documentación en soporte papel, o en cualquier otro medio informático y/ o telemáticos.

      - Los datos también podrán ser aportados por representantes de las de las asociaciones de personas con discapacidad.

      - Mediante la realización de pruebas y exploraciones. - Mediante el expediente de ingreso administrado por los Servicios Centrales del IMSERSO y el Centro.

    4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

      - Ficha identificativa: nombre y apellidos, dirección, y teléfono del usuario y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho.

      - Información de carácter personal: fecha de nacimiento, datos asociados a la historia social, situación económica, cultural, expectativas, etc.

      - Datos especialmente protegidos: salud (perfil e historial asistencial, psicológico y sociofamiliar del titular de los datos).

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

      En los supuestos que sea necesario para solicitud y tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR