Orden TER/2232/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Política Territorial.

MarginalBOE-A-2010-13155
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley establece que cuando la disposición se refiera a órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Asimismo, el artículo 54 de dicho Reglamento establece los requisitos mínimos que han de contener las disposiciones de creación de archivos.

Mediante Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales incluye el Ministerio de Política Territorial como departamento de nueva creación. La estructura de este Ministerio ha quedado fijada en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el cual establece la estructura de este Ministerio, y de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente.

Posteriormente, el Real Decreto1824/2009, de 27 de noviembre, ha venido a modificar estos dos últimos reales decretos con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y de mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento.

En el marco de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Orden tiene por objeto, por un lado, adaptar los ficheros de datos de carácter personal existentes a la nueva estructura del Ministerio de Política Territorial, y por otro dar de alta nuevos ficheros. Incorpora un nuevo fichero de videovigilancia, cuyo responsable es la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.

Asimismo, crea tres nuevos ficheros de datos de carácter personal cuyo órgano responsable es la Dirección General de Cooperación Local, y otros tres en el ámbito de la Secretaría General Técnica, y suprime dos ficheros hasta ahora existentes, el Programa ASPA y el fichero automatizado Xiquena.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial del Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Política Territorial son los que se relacionan en el anexo de la presente orden, ordenados por centros directivos.

Artículo 2 Modificación de ficheros.

Quedan modificados determinados ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos, tal y como resulta del anexo de la presente orden, en lo que afecta a las funciones del Ministerio de Política Territorial.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal números I.18 «Programa ASPA» y I.19 «Fichero Automatizado Xiquena» del anexo I de la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos.

Artículo 4 Responsables de gestión y organización.

Los órganos responsables de estos ficheros automatizados adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5 Derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los datos de un fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y sus normas de desarrollo, ante el órgano responsable del fichero que se concreta en el anexo.

Artículo 6 Regulación.

Los ficheros que se recogen en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 7 Notificación.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos, en lo que respecta a las funciones que corresponden al Ministerio de Política Territorial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.

ANEXO

Secretaría de Estado de Cooperación Territorial

Dirección General de Cooperación Local

Fichero número 1. Fichero de Datos de Miembros de Corporaciones Locales de Ámbito Municipal.

  1. Responsable: Dirección General de Cooperación Local.

  2. Finalidad: La finalidad del fichero es mejorar el conocimiento de la estructura de gobierno de los ayuntamientos.

  3. Uso: Se utiliza para la realización de estudios generales, actuales o históricos, de carácter administrativo, estadístico y sociológico, así como para información interna del Departamento.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas elegidas o designadas en los órganos de gobierno de las Corporaciones locales, Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales y otros miembros de gobierno.

  5. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los datos son facilitados por los Ayuntamientos a través de una aplicación telemática, con la participación de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno correspondientes. Cuando la remisión telemática no es posible por cuestiones técnicas, se pueden remitir los datos mediante los mismos cuestionarios en soporte papel. Asimismo, los datos se obtienen de fuentes públicas (publicación en Boletines oficiales de las candidaturas para las elecciones municipales).

  6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad), y otro tipo de datos (Lista electoral, cargo, comisión de gobierno, clase de dedicación, repetición de mandatos, fecha de posesión y baja, nivel de estudios, ocupación).

    Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

  7. Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.4.c) del RLOPD.

  8. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

  9. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Dirección General de Cooperación Local, plaza de España, 17, 28071 Madrid.

  10. Medidas de seguridad de nivel: Básico.

    Fichero número 2. Fichero de Datos de Miembros de Corporaciones Locales de Ámbito Supramunicipal.

  11. Responsable: Dirección General de Cooperación Local.

  12. Finalidad: La finalidad del fichero es mejorar el conocimiento de las instituciones de gobierno y de representación de la Administración local de ámbito provincial e insular.

  13. Uso: Se utiliza como soporte para la realización de estudios generales, actuales o históricos, de carácter administrativo...

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